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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
7 de mayo de 2020

Aplicación de los ERTEs durante la fase de desconfinamiento

La Dirección General de Trabajo ha dictado un criterio sobre la aplicación de los ERTES por fuerza mayor durante el desconfinamiento. Entre otras cuestiones, establece que las empresas que estuviesen aplicando estas medidas pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.

Mediante este criterio la Dirección
General de Trabajo aclara cómo proceder en relación con la aplicación de los ERTEs
por suspensión y reducción de jornada por causa de fuerza mayor durante la fase
de desconfinamiento del estado de alarma. Los criterios que establecidos por la
DGTr son los siguientes:

1. Las empresas que estuviesen aplicando
las ERTES de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a ellos, de manera
total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva
según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.

2. Se considera posible alterar el
ERTE de suspensión inicialmente planteado y facilitar el tránsito hacia los ERTEs
por reducción de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona
trabajadora y que permiten atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda
de productos y servicios de las empresas.

3. Las empresas pueden recuperar la
totalidad o parte de su actividad si es que por las razones comentadas las personas
trabajadoras vuelven a desempeñar sus tareas con carácter completo o parcial.

4. Las exigencias documentales y de
procedimiento deben ser las imprescindibles. En este sentido, se establece que basta
con:

– comunicar a la autoridad laboral
la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la
actividad; y

– trasladar a la entidad gestora de
las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas
trabajadoras.

Por último, la DGTr recuerda que toda
la normativa laboral adoptada por causa del COVID-19, cuyo pilar o eje fundamental
está constituido por medidas de ajuste interno de las empresas, tiene como objetivo:

– mantener el empleo y proteger a
las personas trabajadoras, evitando la destrucción de puestos de trabajo; y

– flexibilizar y agilizar los mecanismos
que son imprescindibles para lograrlo, evitando cargas innecesarias y estableciendo
como prioridad la recuperación de la actividad laboral y la reincorporación de las
personas trabajadoras a sus puestos de trabajo.

Todo ello acompasado con las medidas
preventivas necesarias y las decisiones que en materia sanitaria fuesen acordadas
en cada momento por las autoridades competentes.

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Aplicación de los ERTEs durante la fase de desconfinamiento

La Dirección General de Trabajo ha dictado un criterio sobre la aplicación de los ERTES por fuerza mayor durante el desconfinamiento. Entre otras cuestiones, establece que las empresas que estuviesen aplicando estas medidas pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.

07/05/2020
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