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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de marzo de 2020

Comercialización de acciones de las Entidades de Capital Riesgo

Se establecen determinados límites y condiciones para la comercialización de las Entidades de Capital Riesgo (ECR) y de las entidades de inversión colectiva del tipo cerrado (EICC), distinguiendo según la comercialización se realiza en España o en el ámbito de la Unión Europea.

I. Comercialización de las ECR y EICC en España 

Se distingue entre la comercialización en territorio español de ECR y EICC españolas y no españolas.

a. Comercialización de ECR y EICC españolas 

Las acciones o participaciones de las ECR o EICC españolas pueden ser comercializadas exclusivamente entre los siguientes inversores:

A. Inversores que tengan la consideración de profesionales, conforme a la normativa reguladora del mercado de valores.

B.  Inversores no profesionales que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Cumplan los siguientes requisitos:

– que se comprometan a invertir al menos 100.000 euros; y

– que declaren expresamente por escrito, en un documento distinto del contrato relativo al compromiso de inversión, que son conscientes de los riesgos ligados al compromiso previsto.

b) Inviertan en ECR cotizadas en Bolsas de valores.

c) Justifiquen disponer de la experiencia en la inversión, gestión o asesoramiento en ECR similares a aquella en que se pretenda invertir.

C. Administradores, directivos o empleados de la sociedad gestora o de entidades autogestionadas, con respecto de la propia entidad o de las gestionadas o asesoradas por la sociedad gestora.

 

b. Comercialización de ECR y EICC no españolas 

Se distingue entre la comercialización entre inversores profesionales y entre ciertos inversores no profesionales.

 

Comercialización entre inversores profesionales 

La comercialización entre inversores profesionales puede ser de:

– ECR o EICC constituidas en otro Estado miembro de la UE gestionadas por gestoras autorizadas en un Estado miembro al amparo de la Dir 2011/61/UE; o

– ECR o EICC constituidas en un Estado no miembro de la UE gestionadas por gestoras autorizadas en otro Estado miembro de acuerdo con la Dir 2011/61/EU.

 

Entidades constituidas en otro Estado miembro de la UE 

Estas entidades pueden ser libremente comercializadas entre inversores profesionales a partir del momento en que la autoridad competente del Estado miembro que haya autorizado a la sociedad gestora de aquéllas comunique a esta última que ha remitido a la CNMV  un escrito con la siguiente información y documentación:

– la identificación de las entidades que la gestora pretende comercializar, así como del lugar en que éstas se encuentran establecidas;

– las disposiciones y modalidades de comercialización de las acciones o participaciones en España;

– el reglamento del FCR o FICC o los documentos constitutivos de la sociedad;

– el folleto de la entidad de inversión, en caso de que sea exigible, y el último informe anual;

– la identificación del depositario de la entidad de inversión;

– una descripción de la entidad de inversión o cualquier información sobre ésta a disposición de los inversores;

– información sobre el lugar en que se encuentra localizada la entidad de inversión principal, si la que se pretende comercializar es una entidad de inversión subordinada;

– cuando proceda, información sobre las medidas adoptadas para impedir la comercialización de participaciones de la entidad de inversión entre inversores minoristas; y

– el certificado acreditativo del Estado miembro de la Unión Europea de origen de la sociedad gestora que confirme que dicha gestora está autorizada conforme a la Dir 2011/61/UE.

Asimismo, estas entidades de inversión deben respetar las disposiciones normativas respecto a la comercialización y publicidad vigentes en España.

 

Entidades constituidas en un Estado no miembro de la Unión Europea 

Las ECR o EICC gestionadas por gestoras autorizadas en otro Estado miembro de acuerdo con la Dir 2011/61/UE pueden ser comercializadas en España entre inversores profesionales, siempre que sean autorizadas  a tal fin por la CNMV e inscritas  en los registros de esta última, junto con su sociedad gestora, previa acreditación de los siguientes extremos:

• Que existen acuerdos de cooperación entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la gestora y las autoridades de supervisión del Estado no miembro de la Unión Europea en el que esté establecida la entidad de inversión con objeto de garantizar al menos un intercambio eficaz de información que permita a las autoridades competentes llevar a cabo sus funciones de acuerdo con la Dir 2011/61/UE.

• Que el Estado no miembro de la Unión Europea en el que está establecida la ECR o EICC no figura en la lista de los países y territorios no cooperantes establecida por el GAFI sobre el Blanqueo de Capitales.

• Que el tercer país en el que esté establecida la ECR o EICC no perteneciente a la Unión Europea ha firmado un acuerdo con España que se ajusta plenamente a los preceptos establecidos en el artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y garantice un intercambio efectivo de información en materia tributaria, incluyendo, si procede, acuerdos multilaterales en materia de impuestos.

• Que la sociedad gestora está autorizada por la Dir 2011/61/UE para gestionar entidades de inversión.

Adicionalmente, en estos casos es necesario registrar en la CNMV una serie de información y documentación relativa a la ECR o EICC (identificación de la entidad, reglamento de fondo o documentos constitutivos de la sociedad, folleto, etc.).

Entidades gestionadas por sociedades gestoras no domiciliadas en la Unión Europea 

Estas entidades de inversión pueden ser comercializadas en España entre inversores profesionales, siempre que sean autorizadas  a tal fin por la CNMV e inscritas  en los registros de esta última, junto con su sociedad gestora, previa acreditación de los siguientes extremos:

• Que existen acuerdos de cooperación entre la CNMV, las autoridades competentes del país de origen de la gestora, las autoridades de supervisión del país tercero en el que esté establecida la entidad de inversión y, en su caso, las autoridades de supervisión del Estado miembro de la Unión Europea en el que esté establecida la entidad de inversión, con objeto de garantizar al menos un intercambio eficaz de información que permita a las autoridades competentes llevar a cabo sus funciones de acuerdo con la Dir 2011/61/UE.

• Que el Estado no miembro de la Unión Europea en el que está establecida la gestora y, en su caso, el Estado no miembro de la Unión Europea en el que está establecida la entidad de inversión no figuren en la lista de los países y territorios no cooperantes establecida por el GAFI sobre el Blanqueo de Capitales.

Adicionalmente, la sociedad gestora debe registrar en la CNMV una serie de información y documentación relativa a la ECR o EICC (identificación de la entidad, reglamento de fondo o documentos constitutivos de la sociedad, folleto, etc.).

 

Comercialización entre ciertos inversores no profesionales 

Se permite la comercialización de las ECR entre los siguientes inversores no profesionales:

a) Inversores que cumplan los siguientes requisitos

– que se comprometan a invertir al menos 100.000 euros; y

– que declaren expresamente por escrito, en un documento distinto del contrato relativo al compromiso de inversión, que son conscientes de los riesgos ligados al compromiso previsto.

b) Administradores, directivos o empleados de la sociedad gestora o de entidades autogestionadas, con respecto a la propia entidad o a las gestionadas o asesoradas por la sociedad gestora.

c) Inversores que inviertan en ECR cotizadas en Bolsas de valores.

d) Inversores que justifiquen disponer de la experiencia en la inversión, gestión o asesoramiento en ECR similares a aquella en que se pretenda invertir.

En todo caso, esta comercialización requiere autorización  de la CNMV e inscripción de la ECR en el registro de esta última, junto con su sociedad gestora, previa acreditación de una serie de extremos.

II. Comercialización en el ámbito de la Unión Europea 

En los supuestos de comercialización en el ámbito de la UE de ECR y EICC gestionadas por sociedades gestoras españolas autorizadas conforme a la Dir 2011/61/UE, las sociedades gestoras deben remitir a la CNMV un escrito de notificación identificando:

– las entidades de inversión que pretendan comercializar;

– el lugar en que están establecidas;

– cierta documentación del ECR o EICC en cuestión (reglamento de gestión, folleto, etc.).

La CNMV dispone de un plazo de 20 días hábiles para verificar la documentación y transmitirla electrónicamente a las autoridades del Estado miembro donde la SGEIC pretenda comercializar la entidad de inversión, adjuntando el certificado acreditativo de que la sociedad gestora está autorizada de conformidad con la Dir 2011/61/UE.

Una vez transmitido el expediente de notificación, la CNMV lo notifica a la sociedad gestora y ésta puede empezar la comercialización.

Fuente: Memento Sociedades Mercantiles

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Comercialización de acciones de las Entidades de Capital Riesgo

Se establecen determinados límites y condiciones para la comercialización de las Entidades de Capital Riesgo (ECR) y de las entidades de inversión colectiva del tipo cerrado (EICC), distinguiendo según la comercialización se realiza en España o en el ámbito de la Unión Europea.

05/03/2020
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