Advierte la Sala que existe un riesgo de que al amparo de esta
doctrina se abuse de denuncias o querellas penales infundadas, que persigan dilatar
el reconocimiento efectivo de un crédito por su cuantía o, incluso, impedir la participación
del titular de ese crédito en la aprobación del convenio.
Así, la mera apertura de unas diligencias penales relacionadas
con un crédito no serán suficientes para considerar litigioso el crédito, por lo
que es necesario que la administración concursal y, en su caso, el juez del concurso
que conozca del incidente de reconocimiento de crédito, aprecien que las diligencias
penales entrañan una clara y seria controversia sobre la realidad y existencia del
crédito.
En este caso, el crédito se deriva de una letra de cambio librada
a favor de otra empresa por el administrador de la concursada, contra quien se presentó
una querella criminal por delito de estafa y falsedad documental antes de la declaración
de concurso.
Como después confirma la sentencia penal, dicha obligación cambiaria
no obedecía a ninguna deuda existente entre ambas empresas, siendo falsos los documentos
elaborados por el administrador para tratar de justificar su existencia (facturas,
presupuesto y asunción de deuda).
Por tanto no hay duda de que la sentencia penal, sin perjuicio
de si contra ella cabe recurso alguno, ha juzgado sobre la existencia del crédito
cuyo reconocimiento se pretendía en el concurso de acreedores, en este caso para
negársela, lo que pone en evidencia que al tiempo de la declaración de concurso,
en que ya se habían iniciado las diligencias penales, el crédito estaba afectado
por el resultado de este enjuiciamiento, que se refería directamente a la existencia
del crédito.
Por último, señala el Tribunal que aunque se hubiera podido discutir
directamente la validez del crédito mediante la impugnación de su reconocimiento
o inclusión en la lista de acreedores, al tiempo de la declaración de concurso estaba
pendiente aquel proceso penal que tenía por objeto la inexistencia del crédito,
como presupuesto de la calificación penal de estafa procesal y falsedad documental,
también resultaba procedente reconocer el crédito como litigioso y, por ende, contingente,
a esperas de lo que se resolviera en la causa penal.
STS Sala 1ª de 20 septiembre 2016. EDJ 2016/157696
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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