En el caso de autos el Convenio Colectivo aplicable al jubilado
parcial establecía que, si se cumplían ciertos requisitos, el ayuntamiento empleador
establecía a favor del jubilado parcial que acreditaba 15 años de trabajo en el
ayuntamiento empleador, el abono de un complemento por la diferencia entre la pensión
reconocida por el INSS y el «salario real » que viniera percibiendo dicho trabajador.
El ayuntamiento satisfizo la diferencia respecto del salario neto mientras que el
trabajador defendió que debía considerarse el salario bruto que percibía antes de
acceder a la jubilación parcial, esto es, antes de practicarse las deducciones correspondientes
a las cargas fiscales y de Seguridad Social.
Entiende la Sala que el salario real es aquel que tiene a su
favor el trabajador ya que lo «real», no es lo que en mano se le entrega, sino lo
que tiene derecho a percibir, que es el salario que le corresponde y del que la
empresa practicará las deducciones correspondientes a las cargas fiscales y de Seguridad
Social.
La interpretación de real como líquido puede dar lugar a situaciones
en las que no sería razonable que la empresa sólo complementara al salario neto,
como podrían ser, por ejemplo, los supuestos de trabajadores con salarios embargados
o retenidos o que sufren una elevada retención por cargas fiscales.
Atendiendo al contexto y antecedentes históricos y legislativos
, considerando que se trata de una cláusula de un Convenio Colectivo, el Tribunal
examina la interpretación que se viene dando en las normas laborales al término
controvertido, como ocurre en el ET, que no alude al término salario real, sino
que prescinde del adjetivo y lo asocia al concepto de «salario bruto».
Asimismo también se calculan con el salario bruto todas las indemnizaciones
por despido o extinciones de contrato, o incluso rescisiones por modificación de
condiciones de trabajo. El bruto también se emplea para determinar el importe de
los salarios de tramitación, habiéndose declarado, por el propio TS, error inexcusable
su cálculo sobre el salario neto en lugar del bruto.
Por último, si se atiende al espíritu y finalidad del precepto
se alcanza la misma conclusión, pues el complemento convencional persigue el objetivo
de que el trabajador que accede a la jubilación parcial no se vea perjudicado económicamente
por esa circunstancia.
Dicha finalidad no se conseguiría si se abonara al trabajador
la diferencia hasta alcanzar el salario neto que venía percibiendo con anterioridad
a la jubilación parcial ya que sobre esa cantidad abonada por la empresa gravitan
también cargas fiscales y, en su caso, de Seguridad Social, que acarrearían, una
vez practicadas estas deducciones, que el trabajador percibiese menor cantidad que
el salario neto que venía percibiendo antes de la jubilación parcial.
STS Sala 4ª de 28 junio 2016. EDJ 2016/111962
Fuente: Actualidad Mementos Social
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