Entiende la Sala que la protección constitucional de la inviolabilidad
de domicilio, cuando los agentes utilizan instrumentos ópticos que convierten la
lejanía en proximidad, no puede ser neutralizada con el argumento de que el propio
morador no ha colocado obstáculos que impidan la visión exterior, es decir, el domicilio
como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas
no se hallan debidamente cerradas, como ocurría en este caso, sin que se pueda entender
que la ausencia de cortinas o persianas transmiten una autorización implícita para
la observación del interior del inmueble.
Además, la protección frente a la incursión en un domicilio debe
abarcar tanto la entrada física del intruso como la intromisión virtual, pues la
revolución tecnológica actual ofrece sofisticados instrumentos de intrusión, como
los drones, que obligan a una interpretación funcional del artículo 18.2 de la Constitución.
Señala también el Tribunal que en el presente caso no consta
la existencia de ningún fin constitucionalmente legítimo que, por razones de urgencia,
permitiera sacrificar la intimidad del sospechoso, la cual se ha vulnerado cuando
sin autorización judicial y para sortear los obstáculos propios de la tarea de fiscalización,
se recurre a un utensilio óptico que permite ampliar las imágenes y salvar la distancia
entre el observante y lo observado
La consideración de un determinado espacio como domicilio depende
esencialmente de su vinculación con el efectivo desarrollo de la vida privada y
no depende exclusivamente de su carácter cerrado, ni del poder de disposición que
sobre él mismo tenga su titular ni de la frecuencia con que se produzca su uso o
disfrute.
Por tanto, no todo recinto o espacio cerrado merece la consideración
de domicilio a efectos constitucionales, no siendo la garantía de inviolabilidad
extensible a aquellos lugares cerrados que, por su afectación, tengan un destino
o sirvan a cometidos incompatibles con la idea de privacidad, como por ejemplo los
garajes o almacenes.
Tampoco cualquier local debe ser considerado como domicilio a
los fines indicados, pues el derecho fundamental ahora considerado no puede confundirse
con la protección de la propiedad de los inmuebles ni de otras titularidades reales
u obligacionales que puedan otorgar una facultad de exclusión de los terceros.
STS Sala 2ª de 20/04/2016 EDJ 2016/44941
Fuente: ADN Análisis de Novedades
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