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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de mayo de 2016

Autorización judicial previa en internamiento involuntario por trastorno psíquico

El TC estima parcialmente recurso frente a auto que rechazó solicitud de internamiento involuntario por entender que la decisión de internamiento sólo puede ser acordada judicialmente, bien con carácter previo o bien con posterioridad en caso de urgencia y declara la vulneración del derecho a la libertad de la anciana por no haberse adoptado ninguna decisión sobre la situación personal de la internada.

Entiende el Tribunal que no puede admitirse la práctica de efectuar
el ingreso sin el consentimiento de la persona afectada o sin que éste sea suplido
por la autoridad judicial sin que tampoco sea posible hablar de la regularización
de un internamiento no voluntario que se prolonga meses sin autorización del juez,
sea en un hospital o residencia geriátrica.

No obstante, y aunque no haya sido alegado por la Fiscalía, considera
la Sala que se ha vulnerado el derecho a la libertad personal de la persona afectada,
pues los órganos judiciales no adoptaron ninguna decisión respecto a la situación
personal de la anciana, debiendo haber procedido a su debida protección mediante
la apertura del proceso de incapacitación, que era el que resultaba idóneo y acordar
la adopción inmediata del internamiento como medida cautelar y proceder la Fiscalía
a promover la correspondiente demanda de incapacitación.

Según el artículo 763 de la LEC el internamiento, por razón de
trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí
requerirá autorización judicial.

Dicha autorización será previa a dicho internamiento, salvo que
razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este
caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá
dar cuenta de éste al Tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro
del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva
ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta
y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del Tribunal.

No obstante, antes de conceder la autorización o de ratificar
el internamiento que ya se ha efectuado, el Tribunal oirá a la persona afectada
por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia
estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. Además, y
sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante
para el caso, el Tribunal deberá examinar por sí mismo a la persona de cuyo internamiento
se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado.

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STC 34/2016 Sala 2ª de 29 febrero 2016 EDJ 2016/29335​

Fuente: ADN Análisis de Novedades

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Autorización judicial previa en internamiento involuntario por trastorno psíquico

El TC estima parcialmente recurso frente a auto que rechazó solicitud de internamiento involuntario por entender que la decisión de internamiento sólo puede ser acordada judicialmente, bien con carácter previo o bien con posterioridad en caso de urgencia y declara la vulneración del derecho a la libertad de la anciana por no haberse adoptado ninguna decisión sobre la situación personal de la internada.

19/05/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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