Una empresa se rige por un convenio
colectivo de empresa cuya vigencia ha finalizado y se encuentra en situación de
ultraactividad, manteniendo su vigencia hasta su sustitución por otro. El convenio
prescribe un incremento de las tablas salariales de IPC + 0,9% desde el 1-1-2004
al 31-12-2010.
La cuestión debatida consiste en determinar
si debe procederse la actualización de las retribuciones del convenio a partir del
31-12-2010, en la que el convenio se encuentra en situación de ultraactividad.
El TS considera, aplicando su doctrina,
que lo dispuesto en el propio convenio colectivo impide que puedan actualizarse
las retribuciones a partir del día 31-12-2010 en que pasa a situación de ultraactividad,
puesto en el convenio se limita de forma expresa el incremento de las tablas salariales
al periodo comprendido entre 1-1-2004 y 31-12-2010.
Para el TS, la previsión de incremento
salarial prevista en el convenio tiene -en tanto que salarial- indudable cualidad
normativa, y precisamente por esta naturaleza le alcanza la ultraactividad prevista
en el convenio.
Además, aplicando una interpretación
literal del convenio queda clara la existencia de una limitación temporal en la
actualización salarial, y su prolongación a tiempo posterior, sin convención expresa
al respecto, no sólo contradice el indubitado sentido de los términos empleados,
sino que también se opone a la voluntad limitativa expresada en la minuciosa regulación
que hace de los sucesivos incrementos salariales. Por tanto, concluye que es injustificado
aplicar los incrementos pactados a periodos de tiempo diversos de los previstos.
No obstante el TS, al considerar que
esta cuestión ya había sido resuelta en un proceso de conflicto colectivo anterior,
aprecia la existencia de cosa juzgada lo que hace innecesario que concurra la sustancial
igualdad entre la sentencia recurrida y la invocada como referencial, en cuanto
a hechos, fundamentos y pretensiones, como requisito de la contradicción.
STS Sala 4ª de 29 noviembre de 2017.EDJ 2017/259462
Fuente: ADN Social
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