Toda vez que la sentencia recurrida confirma el acogimiento familiar preadoptivo de los tres niños, se centra el presente recurso en determinar si debe mantenerse la suspensión de visitas de los progenitores, acordada por la Administración y confirmada por la sentencia de primera instancia, o, por el contrario, se ha de estar al régimen de visitas que acuerda la sentencia de la Audiencia.
Considera la Sala que el interés del menor debe prevalecer sobre cualquier otro interés en juego, pero sin incurrir en calificar el interés de aquél con otros que pudiesen darle apariencia de serlo.
Así, las medidas que deben adoptarse respecto del menor son las que resulten más favorables para el desarrollo físico, intelectivo e integración social del menor contemplando el posible retorno a la familia natural siempre que sea compatible con las medidas más favorables al interés del menor
También hay que tener en cuenta que para acordar el retorno del menor desamparado a su familia de origen es imprescindible que se haya comprobado una evolución positiva de la misma. En los casos de acogimiento familiar, deberá ponderarse, en la toma de decisión sobre el retorno, el tiempo transcurrido y la integración en la familia de acogida y su entorno, así como el desarrollo de vínculos afectivos con la misma
Las anteriores consideraciones son extrapolables al régimen de visitas. En concreto, si favorece el interés de los niños ser visitados por los padres biológicos, en la situación de acogimiento familiar preadoptivo en que se encuentran, o, si por el contrario, podría perjudicarles para su desarrollo físico, intelectivo o de integración en su nuevo medio.
Y en el presente caso la sentencia recurrida en ningún momento se analiza qué repercusión negativa podría tener sobre los menores esa aproximación, y si alteraría su estabilidad emocional. Faltan, por tanto, informes precisos que provoquen una convicción suficiente de que la medida acordada no provocaría en los menores una desubicación de su actual entorno socio familiar y educativo, en el que se encuentran integrados de forma positiva, superando carencias que sufrieron y que motivaron la situación de desamparo.
STS Sala 1ª de 14 febrero de 2018. EDJ 2018/7395
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