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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
1 de abril de 2020

Prestaciones por desempleo por ERTEs causados por el coronavirus

Se establecen las medidas necesarias para proceder a la tramitación y el abono de las prestaciones por desempleo causadas a consecuencia de los ERTEs producidos como consecuencia del COVID-19. Asimismo, se establecen las sanciones previstas en caso de haberse presentado solicitudes basadas en datos falsos y se regula la colaboración de la ITSS en la comprobación de las causas alegadas en las solicitudes.

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Con vigencia desde el 28-3-2020 se establece el procedimiento para reconocer la prestación contributiva por desempleo a las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas de fuerza mayor o económicas organizativas o de producción consecuencia del estado de alarma consecuencia del COVID-19 (RDL 8/2019 art.22 y 23). Se regulan las siguientes cuestiones (RDL 9/2020 art.3):

1.Inicio. El procedimiento se inicia mediante solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas. Se realiza a través del modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

2. Comunicación de información. La empresa debe acompañar la solicitud colectiva de una comunicación, en la que debe incluir, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados, la siguiente información:

– nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten;

– nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa;

– número de expediente asignado por la autoridad laboral;

– especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas;

– el supuesto de reducción de la jornada: determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual;

– los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras: declaración responsable en la que ha de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación;

– la información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del SEPE.

La empresa debe comunicar cualesquier variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.

3. Remisión de la comunicación. La comunicación debe remitirse por la empresa, a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el SEPE, en el plazo de 5 días, que que se computn de la siguiente forma:

– supuestos de ERTE por fuerza mayor: desde la solicitud del ERTE;

– supuestos de ERTE por causas económicas, organizativas o de producción: desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión;

– solicitudes presentadas antes del 28-3-2020,: desde esta fecha.

4. Incumplimiento de la comunicación. No transmitir la comunicación constituye una infracción grave (LISOS art. 22.13).

5. Fecha de efectos de la situación legal de desempleo. Depende de la situación que da origen a la misma (RDL 9/2020 disp.adic.3ª):

-supuesto de ERTE por fuerza mayor: la fecha del hecho causante;

– supuesto de ERTE por causas económicas organizativas o de producción: la misma o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

Tanto la causa como la fecha de efectos de la situación legal de desempleo deben figurar en el certificado de empresa, que se considera yb documento válido para su acreditación.

6 Régimen sancionador: En aplicación de la LISOS se sancionará a las empresas (RDL 9/2020 disp.adic.2ª):

– que presenten solicitudes con falsedades o incorrecciones en los datos facilitados;

– que soliciten medidas, en relación con el empleo que no resulten necesarias o no tengan conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

Estos incumplimientos supondrán la revisión de oficio del acto de reconocimiento estas prestaciones y, además, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que corresponda,  la empresa está obligada a reintegrar a la entidad gestora las cantidades indebidamente  percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

La obligación de devolver las prestaciones es exigible hasta la prescripción de las infracciones cometidas

7. Colaboración del SEPE con la ITSS. Si se aprecian indicios de fraude para la obtención de las prestaciones, la entidad gestora lo comunicará a la ITSS, que en colaboración con la AEAT y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de los ERTES basados en estas causas (RDL 9/2020 disp.adic.4ª)

Fuente: ADN Social​

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Prestaciones por desempleo por ERTEs causados por el coronavirus

Se establecen las medidas necesarias para proceder a la tramitación y el abono de las prestaciones por desempleo causadas a consecuencia de los ERTEs producidos como consecuencia del COVID-19. Asimismo, se establecen las sanciones previstas en caso de haberse presentado solicitudes basadas en datos falsos y se regula la colaboración de la ITSS en la comprobación de las causas alegadas en las solicitudes.

01/04/2020
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