El desempeño de tareas que no corresponden a la categoría profesional contratada es una realidad que afecta tanto al sector privado como al público. En una reciente resolución, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha dado la razón a una funcionaria interina del Servicio Público de Empleo Estatal que, estando nombrada como auxiliar administrativa (C2), realizaba de forma continuada funciones de técnica (A2).
La justicia ha determinado que la empleada no solo atendía al público, sino que resolvía solicitudes de prestaciones de diversa complejidad e interpretaba la normativa aplicable con autonomía. Al quedar acreditado que estas tareas excedían las competencias de su nivel 15 original y se equiparaban a un nivel 20, el tribunal ha aplicado una doctrina consolidada: el derecho a percibir los complementos de destino y específico del puesto que efectivamente se desempeña.
La clave de este fallo reside en la aplicación del principio de igualdad. La sentencia subraya que, cuando un profesional demuestra que ha realizado las funciones esenciales de un puesto superior de manera material y constante, la Administración no puede ampararse en el nombramiento formal para evitar el pago correspondiente. No se trata de tareas aisladas o puntuales, sino de una sustitución de facto de las responsabilidades de una categoría superior.
Como consecuencia, se ha ordenado el abono de las diferencias salariales no prescritas relativas a los complementos de destino, específico y productividad. Esta decisión supone un espaldarazo para aquellos trabajadores que asumen responsabilidades de gestión y tramitación técnica sin ver reflejada esa carga en su nómina. Es un recordatorio de que el criterio de la realidad del trabajo debe prevalecer sobre la etiqueta administrativa.
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