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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
3 de febrero de 2026

Instalación de placas solares por comunidad de propietarios e IRPF

La DGT aclara que los propietarios pueden aplicar la deducción por obras de mejora del consumo de energía primaria no renovable aunque la factura de la instalación de placas solares se emita a nombre de la comunidad de propietarios.

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos analiza el tratamiento fiscal de la instalación de placas solares por una comunidad de propietarios, cuando dicha actuación se orienta a mejorar la eficiencia energética de determinadas viviendas y no de los elementos comunes del edificio en su conjunto. El criterio resulta especialmente relevante en el contexto de las deducciones temporales por obras de rehabilitación energética.

El supuesto planteado parte de una comunidad de vecinos que aprueba la instalación de un sistema solar fotovoltaico destinado exclusivamente a las viviendas de aquellos propietarios que voluntariamente decidan participar en la actuación. La mejora de la eficiencia energética derivada de la instalación afecta únicamente a esas viviendas y no al conjunto del inmueble.

La comunidad actúa como entidad contratante frente a la empresa instaladora, por lo que la factura correspondiente a las obras se emite a nombre de la propia comunidad de propietarios. No obstante, el coste de la instalación es asumido individualmente por los propietarios interesados, en proporción a las cantidades satisfechas por cada uno de ellos.

Uno de estos propietarios plantea a la Dirección General de Tributos si, pese a que la factura no figure a su nombre, puede aplicarse la deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La DGT responde afirmativamente, aclarando que la expedición de la factura a nombre de la comunidad de propietarios no impide, por sí sola, el acceso a la deducción. Lo relevante no es el destinatario formal de la factura, sino que el gasto sea efectivamente soportado por el contribuyente y que las obras repercutan de manera directa en su vivienda.

Este criterio se apoya en la finalidad de la deducción, orientada a incentivar actuaciones que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en viviendas, con independencia de la fórmula organizativa empleada para la ejecución material de las obras. La intervención de la comunidad como sujeto contratante no desvirtúa la naturaleza individual del beneficio fiscal.

La DGT precisa, no obstante, que la aplicación de la deducción queda condicionada al cumplimiento estricto de los requisitos económicos, temporales y técnicos establecidos en la normativa reguladora. En primer lugar, la base de la deducción está constituida exclusivamente por las cantidades efectivamente abonadas por el contribuyente.

Dichas cantidades deben haberse satisfecho mediante medios de pago que permitan su adecuada trazabilidad, como tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. No se admiten pagos en efectivo a efectos de la deducción fiscal.

Además, solo son computables los pagos realizados en el período comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, debiendo descontarse de la base de deducción las cuantías que, en su caso, hayan sido subvencionadas a través de programas públicos de ayudas a la rehabilitación energética.

La normativa establece un límite máximo anual de base de deducción de 7.500 euros por contribuyente, lo que exige un control individualizado de las cantidades satisfechas por cada propietario, incluso cuando las obras se canalizan a través de la comunidad de propietarios.

Junto a los requisitos económicos, la deducción exige el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas. En particular, el contribuyente debe disponer de un certificado de eficiencia energética que acredite la reducción del consumo de energía primaria no renovable como consecuencia de las obras realizadas.

Este certificado debe expedirse con posterioridad a la finalización de las obras. No obstante, la DGT admite como válido un certificado emitido antes del inicio de las obras, siempre que no hayan transcurrido más de dos años entre la fecha de su expedición y el inicio efectivo de las mismas.

La función del certificado es acreditar de forma objetiva que la actuación realizada cumple la finalidad energética exigida por la norma, lo que convierte este documento en un elemento esencial para la aplicación de la deducción. Sin certificado válido, no resulta posible practicar el beneficio fiscal.

En cuanto al momento temporal de la deducción, la DGT aclara que esta se practica, con carácter general, en el período impositivo en el que se expide el certificado de eficiencia energética. Sin embargo, cuando el certificado se expide en un período posterior a aquel en el que se efectuaron los pagos, la deducción se practica en el período en que se haya emitido el certificado.

En este último caso, se tienen en cuenta las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre del período impositivo en el que se expide el certificado, siempre dentro del límite anual establecido. Este criterio evita que el desfase temporal entre pagos y certificación impida el acceso a la deducción.

La consulta recuerda, además, que esta deducción por obras de mejora de la eficiencia energética ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que amplía el horizonte temporal para la realización de este tipo de actuaciones y su adecuada planificación fiscal por parte de los propietarios.

Consulta DGT V1477/2025 de 6 agosto de 2025. EDD 2025/700604

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Instalación de placas solares por comunidad de propietarios e IRPF

La DGT aclara que los propietarios pueden aplicar la deducción por obras de mejora del consumo de energía primaria no renovable aunque la factura de la instalación de placas solares se emita a nombre de la comunidad de propietarios.

03/02/2026
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