El debate jurídico se centra en la aplicación de la teoría del paréntesis para el cálculo de la duración de la prestación por desempleo cuando el trabajador ha pasado por una excedencia voluntaria especial y compensada. Esta doctrina jurisprudencial permite, en supuestos excepcionales, excluir determinados periodos sin cotización del cómputo de carencia exigido para acceder o ampliar prestaciones de la Seguridad Social. Sin embargo, su alcance no es general y exige una interpretación restrictiva.
El supuesto analizado por el Tribunal Supremo parte de una relación laboral en el sector bancario que se ve afectada por un procedimiento de despido colectivo. En el marco del acuerdo alcanzado durante el ERE, el trabajador opta por una excedencia voluntaria especial, de carácter compensado, que se prolonga durante varios años. Finalizado ese periodo, se produce una reincorporación efectiva, aunque de muy corta duración, seguida de un despido objetivo.
Tras la extinción del contrato, el trabajador solicita la prestación por desempleo. La entidad gestora reconoce el derecho, pero por una duración inferior a la pretendida, al no computar como cotizados los años transcurridos en situación de excedencia voluntaria. Frente a esta decisión administrativa, el afectado sostiene que debe aplicarse la teoría del paréntesis para excluir ese periodo del cálculo y así obtener una prestación de mayor duración.
La teoría del paréntesis, según recuerda el Tribunal Supremo, tiene como finalidad evitar que determinados periodos de inactividad forzosa perjudiquen el acceso a las prestaciones contributivas. Se aplica cuando el trabajador no ha podido cotizar por causas ajenas a su voluntad y concurren situaciones de infortunio personal, familiar o social que le impiden trabajar o buscar empleo de forma efectiva.
La jurisprudencia ha admitido esta doctrina en supuestos muy concretos, como enfermedades graves, situaciones de incapacidad prolongada, privación de libertad injustificada o desempleo involuntario acompañado de una búsqueda activa y persistente de empleo. En todos estos casos, el elemento común es la imposibilidad real de cotizar sin que exista una decisión libre del trabajador de apartarse del mercado laboral.
Frente a ello, el Tribunal Supremo recuerda que existe una doctrina consolidada que excluye expresamente la aplicación de la teoría del paréntesis a los periodos de excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria se configura legalmente como una opción personal del trabajador, que decide suspender su relación laboral y asumir las consecuencias que ello comporta en materia de cotización y protección social.
Incluso cuando la excedencia se pacta en el marco de un acuerdo colectivo y va acompañada de compensaciones económicas, su naturaleza no se altera. El trabajador mantiene la posibilidad de reincorporarse al mercado laboral durante ese tiempo, ya sea solicitando el reingreso o prestando servicios para otras empresas, salvo las limitaciones expresamente pactadas.
En el caso analizado, la parte recurrente intenta asimilar la excedencia voluntaria especial a una excedencia forzosa, argumentando que el contexto de un ERE y el acuerdo colectivo revelarían un interés público o una situación asimilable a la suspensión obligatoria del contrato. Esta equiparación resulta determinante en su planteamiento, ya que la excedencia forzosa sí comporta reserva de puesto de trabajo y responde a causas objetivas.
El Tribunal Supremo rechaza de forma clara esta equiparación. Señala que la excedencia voluntaria especial prevista en el acuerdo colectivo no implica suspensión del contrato ni reserva automática del puesto de trabajo. Lo único que reconoce es un derecho preferente de reincorporación, condicionado a las necesidades organizativas y a la existencia de vacantes, lo que refuerza su carácter voluntario.
Además, el Alto Tribunal subraya que incluso en los supuestos de excedencia forzosa no existe un criterio jurisprudencial general que avale la aplicación automática de la teoría del paréntesis a efectos de protección por desempleo. La exclusión de periodos sin cotización solo se admite cuando así lo prevé expresamente la normativa o cuando concurren circunstancias excepcionales claramente acreditadas.
Otro elemento clave del razonamiento judicial es la disponibilidad para trabajar durante el periodo de excedencia. En el caso concreto, no se aprecia que el trabajador estuviera imposibilitado para acceder a un empleo. La excedencia solo limitaba la prestación de servicios en el sector financiero, pero no impedía trabajar en otros sectores económicos.
Tampoco se acredita la existencia de un infortunio personal, familiar o social que condicionara gravemente la capacidad de trabajar o de buscar empleo. La percepción de una compensación económica durante la excedencia no transforma la situación en involuntaria ni elimina la libertad de decisión que caracteriza este tipo de excedencias.
Desde esta perspectiva, el Tribunal Supremo concluye que no concurre ninguno de los presupuestos que justifican la aplicación de la teoría del paréntesis. El periodo de excedencia voluntaria especial no puede excluirse del cómputo de cotizaciones, y la duración de la prestación por desempleo debe determinarse conforme a las reglas generales del sistema contributivo.
STS, Sala de lo Social, de 13 de noviembre de 2025 (EDJ 2025/787589)
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.