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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
30 de octubre de 2025

Cómputo del plazo para comunicar la readmisión tras un despido improcedente

El Tribunal Supremo fija que el plazo para comunicar la readmisión comienza con la notificación de la sentencia.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de septiembre de 2025, resuelve una cuestión de unificación de doctrina relativa al plazo para comunicar la fecha de reincorporación en los casos de despido declarado improcedente con opción por la readmisión. La Sala fija como criterio que el cómputo del plazo de diez días previsto en el art. 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) comienza desde la notificación de la sentencia que declara la improcedencia, sin necesidad de esperar a que sea firme.

El litigio se origina en un procedimiento de ejecución de sentencia. El empresario, tras optar por la readmisión, comunicó la fecha de reincorporación una vez transcurrido el plazo de diez días desde la notificación de la sentencia. El trabajador promovió entonces la ejecución por readmisión irregular, obteniendo un auto que declaró extinguida la relación laboral y condenó a la empresa al pago de la indemnización sustitutoria y los salarios de tramitación.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó el recurso de la empresa, entendiendo que el plazo debía computarse desde la firmeza de la sentencia, y anuló los autos previos. Sin embargo, el Tribunal Supremo revoca dicha interpretación, reafirmando que tanto el plazo de cinco días para optar entre la readmisión o la indemnización, como el plazo de diez días para comunicar la fecha de reincorporación, corren de forma simultánea desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza.

El Alto Tribunal fundamenta su decisión en una interpretación literal y sistemática del artículo 278 LRJS, conforme al cual la comunicación de la fecha de reincorporación es un trámite de ejecución que debe realizarse dentro del plazo legal contado desde la notificación. La Sala subraya que ambos plazos son procesales, perentorios e improrrogables, lo que impide extenderlos más allá del término expresamente fijado por la ley.

El Tribunal recuerda además que la finalidad de esta exigencia temporal es garantizar la seguridad jurídica y evitar dilaciones indebidas en la ejecución de la sentencia, asegurando al trabajador una pronta restitución de su situación laboral o, en su caso, la correspondiente compensación económica.

De este modo, cuando el empresario comunica la fecha de reincorporación fuera del plazo de diez días, la readmisión se considera irregular, aun cuando finalmente se produzca la reincorporación efectiva. Esta irregularidad equivale jurídicamente a una opción tácita por la indemnización, lo que permite al trabajador solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización y a los salarios dejados de percibir.

La sentencia consolida la doctrina jurisprudencial sobre el carácter inmediato del cumplimiento de las sentencias laborales y reitera que la notificación —no la firmeza— es el momento determinante para activar los plazos procesales de opción y comunicación.

STS 10-9-2025, EDJ 2025/697201.

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El Tribunal Supremo fija que el plazo para comunicar la readmisión comienza con la notificación de la sentencia.

30/10/2025
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