El Tribunal Supremo dictamina que un administrador no es responsable del pago de las costas judiciales impuestas a la sociedad en un proceso previo de reclamación de cantidad, si este crédito por costas nació con la sentencia firme que las impuso y en ese momento el administrador ya había cesado en su cargo.
El caso se refiere a una sociedad condenada al pago de una deuda comercial, más intereses y costas. Ante la ejecución frustrada contra la sociedad, por carencia de bienes, el acreedor ejerce una acción de responsabilidad por deudas contra sus administradores. El acreedor argumenta que, cuando la sociedad deudora contrajo dicha deuda comercial, ya estaba incursa en causa de disolución por pérdidas, sin que los administradores, como era su obligación, promovieran la disolución en plazo.
La demanda es estimada, en sentencia de la Audiencia Provincial confirmada por el Tribunal Supremo, salvo en lo que se refiere al importe de las costas judiciales impuestas a la sociedad en el previo proceso contra ella. El Tribunal Supremo establece que dicha deuda por costas nació con la sentencia firme que las impuso y, en ese momento, los administradores demandados ya habían cesado como tales. Según jurisprudencia reiterada, los administradores solo responden de las deudas generadas mientras tenían la condición de administrador, pero no de las posteriores a su cese.
STS (Civil) de 12 junio de 2025 EDJ 2025/608508
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