El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictaminado que los insultos racistas a un compañero de trabajo constituyen una falta muy grave que justifica el despido disciplinario. Esta decisión se tomó en el caso de una trabajadora de un hotel que insultó a un compañero de origen senegalés, sin provocación alguna.
A pesar de que el trabajador afectado restó importancia a los insultos y de que no fueron escuchados por ningún cliente, el tribunal considera que este comportamiento atenta contra la dignidad del trabajador y genera un ambiente laboral tóxico.
El tribunal subraya que las faltas de respeto y consideración hacia los superiores y compañeros de trabajo deben ser juzgadas en función de su gravedad y de las circunstancias en las que se cometieron. En este caso, la trabajadora insultó a su compañero con la intención de ofenderle debido a su origen racial, lo que el tribunal considera un incumplimiento grave e injustificado de las normas de conducta en el lugar de trabajo.
El TSJ rechaza la idea de que la gravedad de los insultos pudiera ser atenuada por el hecho de que el trabajador afectado afirmara estar acostumbrado a tales insultos. También descarta la posibilidad de imponer una sanción menos grave debido a que los insultos no fueron escuchados por ningún cliente.
Por tanto, se desestima el recurso de suplicación presentado y confirmó la sentencia de instancia que calificó el despido como procedente. Sin embargo, cabe destacar que la sentencia contiene un voto particular que aboga por la imposición de una sanción inferior, argumentando que los insultos no fueron públicos y que se emitieron de manera espontánea, sin premeditación.
STSJ País Vasco (Social) de 8 abril de 2025. EDJ 2025/571295
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