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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
30 de julio de 2025

¿Es esquirolaje sustituir trabajadores en huelga por medios tecnológicos?

No hay esquirolaje si se informa del conflicto y se usan medios técnicos sin ocultar la huelga.

El Tribunal Supremo descarta que exista vulneración del derecho de huelga en la actuación de un ente público que, durante una huelga general, emite programas informativos pregrabados y recurre a medios técnicos propios para retransmitir contenido parcialmente. La decisión responde al recurso interpuesto por un sindicato contra la Corporación de Radio Televisión de Galicia (CRTVG), al considerar que dichas prácticas constituían una forma de esquirolaje tecnológico contrario a la protección del derecho de huelga.

Con ocasión de una huelga general de 24 horas convocada en el sector público autonómico gallego, la CRTVG mantuvo parcialmente su programación mediante un informativo de duración reducida —en un 27%— y compuesto por piezas pregrabadas, algunas ya emitidas previamente y que contenían incluso la voz de un trabajador adherido a la huelga. Asimismo, se sustituyó un programa radiofónico deportivo por la retransmisión de un partido de fútbol, emitido directamente mediante medios técnicos de la empresa, sin la presencia del técnico habitual.

La organización sindical consideró que esta actuación suponía una vulneración del derecho de huelga, al entender que el uso de recursos técnicos y contenido grabado equivalía a sustituir a los trabajadores en huelga. Sin embargo, tanto en la instancia como en casación, se desestima la demanda.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de abril de 2025 (EDJ 574484), sostiene que no existe violación del derecho fundamental de huelga en estos supuestos, siempre que no se pretenda ocultar el conflicto ni dar apariencia de normalidad en la emisión. El criterio seguido es coherente con la doctrina constitucional, que establece que la sustitución del trabajo del huelguista mediante medios técnicos solo vulnera el derecho de huelga si se utiliza para neutralizar sus efectos visibles y aparentar la inexistencia del conflicto.

En el caso concreto, el Tribunal subraya que tanto en la emisión televisiva como en la radiofónica se informó adecuadamente de la convocatoria de huelga y de las posibles disfunciones que podía acarrear, mediante banners en televisión y advertencias previas en radio. Por tanto, no se disimula el conflicto ni se invisibiliza su impacto ante la audiencia.

Además, se valora que el informativo televisivo afectado estaba calificado como servicio esencial mediante Orden de servicios mínimos no impugnada, lo que legitima su mantenimiento, aunque con contenidos previamente grabados. El Supremo también descarta que la emisión televisiva redujera el impacto del conflicto, ya que no se aportan elementos que indiquen una intención empresarial de restar visibilidad a la huelga.

En consecuencia, el Tribunal considera ajustada a derecho la actuación de la empresa y desestima el recurso de casación, confirmando la sentencia de instancia que negó la existencia de esquirolaje o sustitución ilícita del trabajador en huelga.

STS (Social) de 23 abril de 2025. EDJ 2025/574484

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¿Es esquirolaje sustituir trabajadores en huelga por medios tecnológicos?

No hay esquirolaje si se informa del conflicto y se usan medios técnicos sin ocultar la huelga.

30/07/2025
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