El Tribunal Supremo ha abordado la cuestión de si una sociedad que ha satisfecho el importe del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, en virtud de un pacto con el sujeto pasivo del tributo, tiene legitimación para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución del ingreso indebido.
La sociedad arrendataria, que ejerció el derecho de opción de compra sobre dos fincas urbanas, abonó el IIVTNU en nombre de la arrendadora, como sujeto pasivo del impuesto, según lo establecido en la escritura pública de compraventa. Posteriormente, solicitó la devolución del ingreso indebido al considerar que no se había producido el hecho imponible del impuesto, pero la Administración municipal inadmitió la solicitud por falta de legitimación.
El Tribunal Supremo considera que la legitimación administrativa y judicial son conceptos distintos y que es posible que una entidad que ha pagado un impuesto por acuerdo con el sujeto pasivo carezca de legitimación administrativa pero sí posea la judicial. Además, señala que existen diferentes regímenes de legitimación activa entre ayuntamientos, dependiendo de si se impugnan sus actos mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
El Tribunal concluye que el obligado al pago del IIVTNU por pacto o contrato con el sujeto pasivo está legitimado para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución del ingreso indebido, ya que no es admisible que la falta de legitimación administrativa impida la legitimación judicial, que está necesariamente unida a la previa. Esta conclusión se basa en la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo que reconoce dicha legitimación.
STS (Contencioso) de 23 julio de 2024. EDJ 2024/626379
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