Cuando se adjudique a un comunero más de lo que le corresponde por su cuota de participación, el exceso que recibe es transmisión patrimonial que tributa en el IIVTNU.
Las que hayan gravado transmisiones en las que no haya existido incremento del valor del suelo son nulas y pueden ser objeto de revisión de oficio.
El devengo del IIVTNU en las donaciones mortis causa se produce en la fecha de fallecimiento del donante.
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