LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
13 de noviembre de 2024

IRPF: Calificación de consumos de vivienda declarada retribución en especie

El gasto de gas y luz asumido por el empleador constituye un rendimiento del trabajo que se suma a la retribución en especie que es el uso de la vivienda.

Se plantea cuestión sobre si los consumos de electricidad y gas forman parte de esta valoración o si deben considerarse como un ingreso adicional independiente.

La DGT establece que el marco legal es el art. 43.1.1º.a) Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece las bases para valorar el rendimiento del trabajo en especie derivado de la utilización de una vivienda propiedad del empleador. La normativa fija criterios específicos según el valor catastral y las revisiones recientes del mismo. Esta valoración nunca podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

La DGT establece una clara diferenciación entre los conceptos que forman parte de la valoración de una retribución en especie y aquellos que se consideran rendimientos adicionales. Para ello, utiliza como referencia los criterios aplicados a vehículos automóviles en retribución en especie. Mientras que los gastos necesarios para poner un bien a disposición del trabajador, como seguros o impuestos municipales, se incluyen en la valoración principal, los consumos derivados de su uso no lo hacen.

Siguiendo este criterio, la DGT concluye que los consumos de luz y gas no están comprendidos en la valoración de la vivienda como retribución en especie, siempre y cuando puedan individualizarse respecto a la vivienda. Por tanto, si el empleador asume estos gastos, se considerarán como un rendimiento del trabajo adicional para el empleado.

Desde la perspectiva fiscal, esta distinción tiene implicaciones significativas. Para el empleado, los consumos asumidos por el empleador se traducen en un ingreso que debe ser declarado en su base imponible del IRPF. Para el empleador, estos importes constituyen un gasto deducible en la contabilidad empresarial, pero incrementan la carga administrativa al requerir una valoración separada y específica de estos consumos.

Además, la necesidad de individualizar estos gastos con precisión plantea desafíos prácticos. La empresa debe disponer de facturas o registros detallados que permitan atribuir los consumos directamente a la vivienda cedida. Este requisito es indispensable para evitar contingencias fiscales en caso de inspección tributaria.

Consulta DGT V1201/2024 de 28 mayo de 2024. EDD 2024/612462

  • Fiscal

IRPF: Calificación de consumos de vivienda declarada retribución en especie

El gasto de gas y luz asumido por el empleador constituye un rendimiento del trabajo que se suma a la retribución en especie que es el uso de la vivienda.

13/11/2024
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios