Una sociedad se establece en junio, pero no se registra en el Registro Mercantil hasta diciembre. El registro se efectúa en el año siguiente. Durante el periodo entre su creación y su registro, la sociedad lleva a cabo operaciones económicas mediante sus socios profesionales.
Dado que la sociedad tiene un periodo fiscal que coincide con el calendario anual, presenta su declaración del IS, ya que los socios consideran que, de acuerdo con la legislación mercantil, aunque el registro se efectúe después del devengo del impuesto, este tiene efectos retroactivos a la fecha de solicitud de registro (RRM art. 55.1). No obstante, la autoridad fiscal sostiene que la sociedad no posee personalidad jurídica completa en la fecha de devengo, por lo que los ingresos deben tributar bajo el régimen de atribución de rentas y asignarse a los socios.
El caso es llevado ante el Tribunal Supremo, el cual respalda a la autoridad fiscal con los siguientes razonamientos:
1. A pesar de que una sociedad existe desde su constitución, no adquiere personalidad jurídica completa hasta su inscripción en el Registro Mercantil. Una vez inscrita, la empresa puede registrar en sus cuentas todas las operaciones y contratos efectuados en su nombre antes del registro.
2. Son sujetos pasivos del IS las entidades jurídicas, y es la inscripción en el registro la que confiere a las sociedades personalidad jurídica íntegra (LIS/04 art.7.1ª; LSC art.20 y 33).
Dado que al 31 de diciembre la sociedad no estaba registrada en el Registro Mercantil (era una sociedad en formación), no era sujeto pasivo del IS a efectos fiscales, al carecer de personalidad jurídica íntegra. Esto implica que los ingresos generados por las sociedades en formación se asignen a los socios y se sometan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
3. La legislación mercantil prevé que la inscripción sea retroactiva a la fecha de entrada del asiento de presentación, pero esta disposición no repercute en el ámbito fiscal.
Con base en lo anterior, el tribunal establece como doctrina interpretativa que, en el lapso entre la firma de la escritura de constitución de una sociedad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil, no corresponde la sujeción al IS de la entidad, sino la de sus socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF. Esto se aplica incluso si el asiento de presentación se ha realizado antes de la fecha de devengo y la inscripción ocurre después de dicha fecha.
Aunque el fallo se refiere a la normativa previa del IS, se entiende que es aplicable con la normativa vigente, debido a las semejanzas entre ambas.
STS (Contencioso) de 17 junio de 2024. EDJ 2024/592745
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