Señala la AP Barcelona, en su auto de 22 de mayo de 2024, que la multiplicidad de acreedores es un requisito esencial para la declaración de concurso. La naturaleza y el propósito del proceso concursal, que es colectivo, presuponen su existencia.
No obstante, en el caso de individuos, es poco probable que una persona con capacidad legal para actuar tenga un único acreedor. Esto se debe a que, en general, todos tenemos diversas obligaciones financieras. La cuestión diferente es que dichas obligaciones no estén vencidas.
Por esta razón, la Audiencia Provincial de Barcelona interpreta el requisito de la pluralidad de acreedores con cierta flexibilidad en los concursos de individuos que buscan la exoneración de deudas insatisfechas, y considera que la situación de sobreendeudamiento puede surgir a partir de una sola deuda significativa.
La Audiencia asume que la pluralidad de acreedores existe en estos casos, ya que el deudor individual incurre en compromisos, probablemente de montos menores, como servicios, gastos comunitarios, etc., que, aunque no estén vencidos en el momento de la declaración, son deudas reales que permiten afirmar que se cumple el requisito de la pluralidad de acreedores.
Por lo tanto, al inicio del proceso de concurso para un individuo con sobreendeudamiento, será complicado declarar la ausencia del requisito de la pluralidad de acreedores, incluso si se indica así en la solicitud de concurso, debiendo suponerse su presencia. Esto es sin perjuicio de que, de acuerdo con la nueva causa de archivo por la confirmación de un único acreedor (artículo 465.2 de la Ley Concursal), se pueda concluir el concurso si, después de su declaración, se comprueba que no existen más acreedores.
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