Una empresa había solicitado la rectificación de estas autoliquidaciones, argumentando que la base de su cálculo, la normativa de 2016, era inconstitucional. La Administración Tributaria inicialmente rechazó esta solicitud, sosteniendo que no le correspondía pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes. En respuesta, la empresa presentó un recurso ante el TEAC.
Antes de que el TEAC emitiera su decisión, el Tribunal Constitucional publicó una sentencia (TCo 11/2024), confirmando la inconstitucionalidad de la normativa del 2016. En consecuencia, el TEAC revocó la decisión inicial de la Administración Tributaria, aceptando la solicitud de rectificación de la empresa.
El TEAC aclara que su decisión no implicaba una retroacción de actuaciones, ya que no se identificó ningún vicio formal en el procedimiento administrativo que pudiera haber comprometido la defensa de la empresa. Este pronunciamiento establece un precedente relevante, ya que el tribunal expresó una opinión similar respecto a la inconstitucionalidad del mismo Real Decreto en casos relacionados con los límites a la compensación de bases imponibles negativas.
Además, enfatiza que si una norma es alegada como inconstitucional antes de que el Tribunal Constitucional se pronuncie, la Administración puede inicialmente rechazar solicitudes de rectificación basadas en esa alegación. Sin embargo, si posteriormente el Tribunal Constitucional anula la ley, las rectificaciones solicitadas deben ser aceptadas, sin considerar los cambios introducidos por la norma que fue derogada.
Este caso destaca la importancia del seguimiento jurídico continuo y la necesidad de ajustar las prácticas fiscales de las empresas a las dinámicas del ordenamiento jurídico, especialmente cuando intervienen modificaciones legislativas significativas y sus posteriores impugnaciones constitucionales.
RESOLUCIÓN TEAC 5806/2023 DE 22 FEBRERO DE 2024. EDD 2024/3455
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