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Redactado por: Redacción ADN Social
27 de mayo de 2024

¿Hay obligación de abonar cheque comida durante el teletrabajo?

No hay obligación de esta ayuda cuando consta su carácter extrasalarial y está ligada a una modalidad de trabajo presencial.

A continuación se analizan dos pronunciamientos recientes del Tribunal Supremo y en el mismo sentido en relación a la obligación de la empresa de abonar la ayuda comida a trabajadores que pasaron a prestar sus servicios desde su domicilio a raíz del COVID-19.

1.En la primera de las sentencias analizada, la cuestión que se plantea es si se debe abonar a los trabajadores con jornada partida que pasaron a teletrabajar durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020 (estado de alarma por COVID-19) la misma compensación por comida que se abona a los trabajadores con jornada partida que prestaron servicios en régimen presencial durante ese periodo.

El TS resuelve que no, justificando la diferencia de trato entre los trabajadores presenciales y no presenciales en base a los siguientes argumentos:

– conforme al convenio colectivo, la regla general para los trabajadores con jornada partida es que la empresa les facilite un servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo o sus cercanías inmediatas, permitiéndose expresamente su sustitución por el abono de 11,10 euros por día trabajado;

– los trabajadores con jornada partida que trabajaron presencialmente no están en la misma posición que los que teletrabajan puesto que mientras que los primeros tienen que realizar la comida necesariamente fuera de sus domicilios (y es este gasto al que subviene la compensación por comida), los segundos pueden realizar la comida en sus propios domicilios;

– en el caso, el abono de la compensación por comida tiene una clara naturaleza extrasalarial ya que consta que la empresa no la abonaba a quienes teletrabajaban antes de la pandemia del coronavirus y que la cantidad de 11,10 euros se abonó a los trabajadores presenciales por día trabajado.

  1. En la segunda sentencia la cuestión que se plantea es si los trabajadores que comenzaron a prestar servicios mediante teletrabajo desde el 11-3-2020 por causa del COVID-19 tienen derecho a percibir los tiques de comida reconocidos en el acuerdo de empresa, y por tanto si es ajustada a Derecho la decisión de la empresa de suprimir su abono desde esa fecha.

El TS resuelve que sólo tienen derecho a su percepción como indemnización por gastos para este fin los trabajadores que acuden a su centro de trabajo a prestar sus servicios, por lo tanto, fuera de su domicilio, en base a los siguientes argumentos:

– conforme al acuerdo y política de empresa, ésta subvenciona el 80% del coste de la comida en los centros de trabajo que cuentan con cafetería o, en caso contrario, facilita tiques, en los días en que el empleado esté trabajando;

– el tique de comida no se venía abonando a quienes prestaban trabajo en su propio domicilio;

– No se han aportado elemento probatorios indicios para colegir que los tiques de comida tengan naturaleza salarial, pues consta que su abono se anuda con claridad a los gastos de comida que los trabajadores deben asumir en los días de prestación de sus servicios fuera de su domicilio (sea en el centro de trabajo o en el de un cliente), y tampoco se aportan datos de los que se infieran su abono habitual y con otras cualidades merecedoras de su condición de salarial.

STS (SOCIAL) DE 19 MARZO DE 2024. EDJ 2024/528931

STS (SOCIAL) DE 20 MARZO DE 2024. EDJ 2024/528946

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¿Hay obligación de abonar cheque comida durante el teletrabajo?

No hay obligación de esta ayuda cuando consta su carácter extrasalarial y está ligada a una modalidad de trabajo presencial.

27/05/2024
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