Una asociación sin ánimo de lucro que tributa bajo el régimen especial de entidades parcialmente exentas controla una fundación, a la que ha ido haciendo préstamos. En la actualidad le ha concedido un préstamo con garantía hipotecaria, que la fundación no puede amortizar, por lo que la asociación se está planteando su condonación. Desean conocer las consecuencias tributarias de la operación tanto en la asociación como en la fundación.
Dado que no existe una regulación específica en el ámbito del IS, debe acudirse a la normativa contable, que establece que, en ausencia de una aportación en concepto de dotación fundacional, se considera que los fundadores en la concesión de donaciones actúan como terceros, sin que sea asimilable su condición a la de socios o propietarios de una sociedad mercantil.
Dado que la extinción de deuda por cancelación del derecho del acreedor no conlleva la aparición de ningún derecho para el aportante, la asociación debe registrar la operación de condonación de deuda con cargo a una cuenta de gasto y dar de baja el crédito por su valor en libros. No obstante, en el IS, a efectos de determinar su base imponible, el gasto correspondiente a la donación no es fiscalmente deducible, aunque puede practicar una deducción en la cuota íntegra del período impositivo, siempre que se trate de una donación, irrevocable, pura y simple y se cumplan los límites previstos sobre la base imponible del período impositivo.
En la fundación la operación genera que la baja del pasivo financiero con abono a una partida de ingresos, que estará exento si se trata de una donación recibida para colaborar con los fines de la entidad fundacional.
CONSULTA DGT V3142/2023 DE 4 DICIEMBRE DE 2023 EDD 2023/813131
Fuente: Actum Contable
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