El actor, que presta servicios como oficial de 1ª para una empresa siderometalúrgica, se encuentra en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el 4-12-2021. Padece una tendinopatía del manguito rotador en el hombro derecho, con rotura parcial del supraespinoso, que cursa con dolor y limitación de movimientos por encima del plano cefálico, estando en lista de espera pendiente de intervención quirúrgica.
El 17-9-2022 participa en un concierto de rock en el que toca la guitarra. Dos meses después, la empresa le remite carta de despido disciplinario al considerar que había incurrido en una falta laboral muy grave por participar durante la baja laboral en una actividad totalmente incompatible que afectó a su proceso de curación y perjudicó su evolución.
Impugnada esta decisión empresarial en sede judicial, el juzgado de instancia estima la demanda al considerar que el cese constituye un despido procedente por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza (ET art.54.2.d). Disconforme con esta resolución, el trabajador interpone recurso de suplicación que la Sala estima parcialmente al no apreciar la existencia de una conducta clara de trasgresión de la buena fe contractual.
Para valorar la posible conducta transgresora, la Sala recuerda que la empresa, además de una organización dirigida a la producción de bienes y servicios, es una célula social en la que se integra el trabajador y el ámbito en el que pasa la mayor parte de su existencia.
En este contexto, añade que no toda actividad desarrollada en la situación de IT constituye una transgresión de la buena fe contractual con entidad suficiente para justificar el despido. Lo relevante es que la actividad desarrollada perturbe o demore la curación del trabajador o evidencie su capacidad para el trabajo.
Así, considera que el hecho de tocar la guitarra no constituye una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni precisa elevación del hombro derecho, por lo que no cabe afirmar que ha perturbado o demorado su curación, no apreciando así deslealtad para con la empresa. El trabajador se encuentra en lista de espera para una intervención quirúrgica de su hombro derecho, de manera que la fecha de curación vendrá dada por dicha operación.
Finalmente, no considera que el despido constituya discriminación ni represalia alguna por la situación de IT que se prolonga ya durante 11 meses. Obedece al conocimiento que ha tenido la empresa de la participación del trabajador como guitarrista en un concierto de rock durante la situación de IT, lo cual, si bien no constituye una transgresión de la buena fe contractual, no tiene relación alguna con una discriminación por razón de enfermedad.
Por todo ello, estima parcialmente el recurso, declara la improcedencia del despido y ordena a la empresa optar entre la readmisión o el abono de una indemnización de 95.430 euros.
STSJ PAÍS VASCO (SOCIAL) DE 6 FEBRERO DE 2024. EDJ 2024/513545
Fuente: ADN Social
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