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Redactado por: Redacción Actum Contable
11 de marzo de 2024

Deducibilidad en el IS de intereses de préstamo

Con el fin de adquirir la participación de una entidad con la que posteriormente se consolida

Una entidad integrante de un grupo fiscal suscribe un crédito con una entidad vinculada no residente en 2013 para la adquisición de las participaciones de una entidad tercera, que pasa a formar parte, junto con otra entidad, del grupo fiscal en el ejercicio iniciado el 1-10-2014.

Como el beneficio operativo del grupo fiscal, sin tener en cuenta el de las entidades integradas en el grupo fiscal, es negativo, desean saber si los intereses derivados del préstamo pueden deducirse en el importe mínimo del millón de euros previsto en la normativa, o si resulta de aplicación la regla especial para intereses derivados de préstamos destinados a la adquisición de participaciones (LIS art. 67.b).

En su respuesta, al no tener información suficiente, la DGT parte de la hipótesis de que solo existe el gasto financiero del crédito para la adquisición de la participación y que no hay gastos financieros netos pendientes de aplicación.

Teniendo en cuenta lo anterior, establece que, en casos como el planteado, la normativa del IS contiene dos limitaciones a la deducibilidad de los gastos financieros netos del período:

a) El límite especial para supuestos en que los gastos financieros procedan de deudas contraídas para la adquisición de participaciones, cuando se integren entidades en el mismo grupo fiscal que la entidad que tiene la deuda (LIS art. 67.b). Este límite es adicional y previo al previsto con carácter general (letra b) posterior).

Así, una vez determinados la parte de los gastos financieros netos deducibles por aplicación de este límite especial, los mismos deben adicionarse a todos los demás gastos financieros netos para la aplicación del límite general.

b) El límite general (LIS art. 16.1), que es único para todos los gastos financieros netos del periodo, incluidos los gastos financieros netos de préstamos para la adquisición de participaciones de entidades que posteriormente se integran en un grupo fiscal (letra a) anterior).

Según este límite, el gasto financiero neto del período fiscalmente deducible no puede superar el 30% del beneficio operativo del grupo fiscal, tomando en consideración las eliminaciones e incorporaciones. No obstante, existe un importe mínimo deducible de un millón de euros.

En el caso planteado, resultan de aplicación los dos límites. No obstante, si el beneficio operativo de la entidad endeudada, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan, sin incluir en dicho beneficio operativo de las entidades que se integran el grupo fiscal en el ejercicio iniciado el 1-10-2014, no es positivo, no puede deducir ningún gasto financiero neto, sin que resulte de aplicación el importe mínimo de un millón de euros, previsto solo para el límite general.

CONSULTA DGT V2969/2023 DE 13 NOVIEMBRE DE 2023. EDD 2023/771362

Fuente: Actum Contable

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Deducibilidad en el IS de intereses de préstamo

Con el fin de adquirir la participación de una entidad con la que posteriormente se consolida

11/03/2024
Redactado por: Redacción Actum Contable
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