El juzgado de primera instancia desestima la petición, si bien establece un amplio régimen de visitas entre el menor y el progenitor no custodio.
La AP estima el recurso de apelación interpuesto por el padre y establece la custodia compartida. Considera que el sistema establecido por el juzgado ya se asimila mucho al régimen compartido. No se evidencia tampoco ninguna clase de violencia, agresividad o conducta destacable del progenitor con el menor.
Ello a propósito de una condena por violencia de género por un episodio ocurrido con anterioridad, sin que se haya vuelto a revelar ninguna conducta del demandante así calificable, aunque existen algunos enfrentamientos entre los litigantes, principalmente por cuestiones de patria potestad.
La madre interpone recurso de casación por la concesión de la custodia compartida habiendo sido condenado el padre por un delito de violencia de género, además de existir malas relaciones entre los progenitores.
El TS desestima el recurso. Considera que los antecedentes delictivos de aquella condena ya están cancelados, por lo que no es computable como obstáculo para el establecimiento de la custodia compartida.
Han pasado cuatros años desde que ocurrieron los hechos y las penas impuestas fueron cumplidas, por lo que, actualmente, el padre no está incurso en un proceso penal por violencia de género y no constan episodios ulteriores de tal naturaleza (CC art.92).
Por lo demás, se tiene en cuenta el largo tiempo transcurrido desde que las partes acordaron la custodia en favor de la madre y que las relaciones padre-hijo son muy buenas; hasta el punto de ser deseo del menor ampliar los contactos con su progenitor. La conformidad a la ampliación del régimen de visitas establecido en la instancia que mostró la madre es señal de que realmente considera al padre apto para mantener un régimen de convivencia amplio con el menor.
Las diferencias entre los progenitores no trascienden al hijo. No consta un desarrollo conflictivo o cumplimiento anómalo con incidentes negativos para la estabilidad y tranquilidad del menor que entorpezcan el desarrollo de su personalidad.
STS (CIVIL) DE 27 NOVIEMBRE DE 2023. EDJ 2023/763648
Fuente: ADN Jurídico
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