Una pareja casada bajo el régimen de separación de bienes planea comprar una propiedad rural, dividiendo la propiedad en partes iguales, aunque el esposo contribuirá con una suma mayor de dinero para la compra.
Se están evaluando diferentes métodos para realizar este pago adicional, buscando la opción fiscal más ventajosa, ya sea en términos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) o del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
Si la contribución adicional del esposo no le otorga ningún derecho de crédito, se considera que se hace con intención de donar. La ley civil y la jurisprudencia definen la donación como el acto en el que una persona, por generosidad, se despoja de algo en favor del enriquecimiento de otra, requiriendo intención de donar, formalización documental y aceptación de la donación.
Así, si el esposo dona el dinero a su esposa, ella deberá pagar el ISD por el valor neto recibido como donación (según LISD art.3.1.b, 5 y 9.b).
En cambio, si el esposo opta por prestar el dinero extra a su esposa, la transacción se consideraría un préstamo personal. En términos fiscales, la constitución de préstamos está sujeta al ITP y AJD, y en este caso particular, se liquidaría como un préstamo personal al reconocerse una deuda.
Aunque existe una exención para los préstamos independientemente de cómo se formalicen (según LITP art.7.1.B, 15 y 45.I.B.15), esto no libera a las partes de la obligación de presentar la declaración del impuesto (modelo 600) como una operación sujeta pero exenta.
CONSULTA DGT V2089/2023 DE 17 JULIO DE 2023. EDD 2023/683484
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