El Registrador deniega la inscripción cautelar del pedido de acta notarial de asamblea general, debido a la ausencia del requerimiento notarial a los directivos para la creación del acta, tal como lo estipula el art. 104.1 RRM.
Ante esto, el interesado presenta un recurso administrativo argumentando que, según el art. 203 LSC actual, se admite la libertad de forma en las peticiones de actas notariales, lo que hace que la exigencia del requerimiento notarial por reglamento sea anticuada y contravenga la jerarquía de las normas, puesto que un reglamento no puede introducir un requisito de forma no contemplado en la ley.
La DGSJFP desestima el recurso, haciendo una distinción clave entre dos procesos:
– La petición de acta notarial de asamblea por parte de los socios a la administración, que no necesita de un formato específico, aunque es recomendable usar medios que dejen constancia. Los acuerdos tomados solo tendrán validez si se reflejan en el acta notarial (art. 203 LSC).
– La solicitud de inscripción cautelar de dicho pedido, que sí requiere que el interesado haya hecho previamente un requerimiento notarial a los directivos dentro del plazo legal para solicitar el acta notarial (art. 104.1 RRM).
Además, es fundamental no confundir la petición directa de acta notarial de junta a la administración, que no tiene formalidades específicas, con la inscripción cautelar de esa petición, que sí exige que se haya efectuado un requerimiento notarial a los administradores previamente.
RESOLUCIÓN DGRN/DGSJFP DE 14 NOVIEMBRE DE 2023. REGISTRO MERCANTIL. EDD 2023/752995
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