El presidente de una comunidad de propietarios presenta demanda en ejercicio de acción de suspensión de obra nueva contra uno de los propietarios. El demandado había iniciado unas obras para adecuar su local comercial a garaje sin solicitar la oportuna autorización a la comunidad de propietarios, obras que además implicaban la eliminación de elementos comunes del inmueble.
El propietario demandado se opone a la demanda alegando que la obra en cuestión puede realizarse sin el consentimiento de la comunidad por estar permitido en los estatutos de la comunidad.
El juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial, entienden que el demandado ha ejecutado la obra sin autorización de la comunidad. Lo trascendente, más allá de la finalidad perseguida con la obra (el cambio o no de uso del local), es la alteración de los elementos comunes por las obras acometidas por el demandado.
La sentencia de la AP se recurre en casación. El recurrente entiende que la sentencia de segunda instancia adolece de falta de motivación respecto del motivo de apelación en el que razonaba sobre la falta de uno de los requisitos de la acción de suspensión de obra nueva.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación. Entiende que la sentencia recurrida aplica y respeta su doctrina, puesto que lo que se plantea es la ejecución de una obra nueva en una cosa común por uno de los coposeedores que altera una situación fáctica consolidada sin contar con la autorización de los demás, con mutación del estado de cosas anteriormente existente, ya que la obra litigiosa ha sido emprendida por el recurrente sin la autorización de la comunidad recurrida pese a que afecta a la fachada del edificio, que es un elemento común, y altera su configuración, dado que una ventana se ha transformado en una puerta de considerables dimensiones.
Añade la existencia real del perjuicio para la comunidad que se produce cuando uno de los comuneros decide por sí mismo, sin contar con la voluntad de los demás, y al margen por completo de lo establecido en la LPH, alterar de forma sustancial y por propia autoridad un elemento común como es la fachada del edificio.
Lo que conlleva el menoscabo del estado posesorio y de las facultades del resto de los comuneros coposeedores, a los que no resulta legítimo imponer a la fuerza una situación posesoria nueva y no consentida por la actuación unilateral y decisión exclusiva de uno solo de ellos.
STS (CIVIL) DE 17 OCTUBRE DE 2023. EDJ 2023/714555
Fuente: Actum Civil
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