Son hechos probados que, el condenado, simuló haber creado una cooperativa de transporte ofertando, en plena crisis económica, trabajo a transportistas que lo necesitaban, vulnerando así las condiciones mínimas de vida profesional de los trabajadores, concretamente sus derechos sociales.
Todos los transportistas hicieron un desplazamiento patrimonial consistente en la prestación de su trabajo en favor de condenado existiendo, además, un grupo de perjudicados que, aparte de realizar su trabajo para este, le hicieron una entrega de dinero bajo la forma de aportaciones iniciales de efectivo a la supuesta cooperativa.
Y el medio para que aceptaran estas «prestaciones» fue la existencia del trabajo que les ofrecía, pero en las condiciones que luego se acreditaron como delictivas con aprovechamiento propio y perjuicio de terceros.
Todos ellos estaban en situación de desempleo y con grandes dificultades económicas, algunos con una edad que les dificultaba el acceso a un puesto de trabajo, y muchos venían de una situación de paro de larga duración.
Señala el TS que el trabajo, en el momento temporal que sea, es un bien de primera necesidad, pero más aún, teniendo en cuenta que las actividades de estafa del condenado, se llevaron a cabo en épocas de grave crisis económica, donde la necesidad de trabajar es mayor aún todavía.
Resulta evidente el aprovechamiento de las condiciones de los trabajadores y su necesidad de trabajar en una época como en la que se producen los hechos, en la que el recurrente se aprovecha de la situación de muchos trabajadores al ser conocedor de su situación de «necesidad laboral», en este caso transportistas, y en base a la cual el condenado, con el único fin de obtener un enriquecimiento patrimonial, lleva a cabo la reiteradas actuaciones con respecto a una pluralidad de trabajadores, de los que se aprovecha para llevar a cabo su propósito delictivo.
Poner el trabajo como vía de atractivo para un determinado fin y utilizarlo como objetivo de los trabajadores estafados para llevar al fin personal de enriquecimiento ilícito del autor de la estafa lleva consigo necesariamente la agravación a la que se refiere el art.250.1.1º CP, ya que la salud o el trabajo son bienes encuadrables en el ámbito de protección de este precepto.
El aprovechamiento de la búsqueda de empleo por parte de una persona respecto de otras, concurriendo los requisitos de la estafa, supone una agravación de la responsabilidad por el mayor reproche penal que implica una mayor perversidad basada en lo que constituye un bien de primera necesidad como es el trabajo, sobre todo, en momentos de crisis económica, donde se agudiza la mayor vulnerabilidad de quienes buscan un empleo a toda costa.
Pero no solo es esto, sino que, en la conducta engañosa de la estafa, el centro de la conducta ilícita recae sobre el objetivo de buscar un trabajo a las víctimas, y el atractivo que ofrecía el condenado para lograr el desplazamiento patrimonial de estos, era el puesto de trabajo que les proponía si aceptaban su oferta.
Esto es, su finalidad no se dirigía solo a que trabajaran bajo condiciones ilegales de trabajo que perjudicaban sus derechos laborales, sino la realización de actos de desplazamiento patrimonial que conllevaban la consecución de un empleo.
En consecuencia, no se trata solo de que esta conducta sea inmoral por utilizar el «medio» del empleo para la consecución de sus objetivos, sino que se trata de un ilícito penal perfectamente descrito en la modalidad de concurso real fijado.
STS (PENAL) DE 5 JULIO DE 2023. EDJ 2023/624328
Fuente: ADN Jurídico
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