Se origina un litigio a raíz de un choque entre un automóvil y una motocicleta en una vía de cuatro carriles, resultando el demandante gravemente herido.
El conductor de la motocicleta demanda a la aseguradora del automóvil por los daños sufridos. La aseguradora niega la responsabilidad de su asegurado en el accidente.
La sentencia de primera instancia, que parcialmente acepta la demanda, aplica la doctrina de la incertidumbre causal en colisiones recíprocas con lesiones personales (TS 10-9-12, EDJ 254449). Debido a la imposibilidad de determinar la acción de los conductores que causó la colisión, condena a la demandada a indemnizar todos los daños sufridos por el demandante, aunque en una cantidad inferior a la solicitada.
La aseguradora apela la sentencia, cuestionando nuevamente la responsabilidad de su asegurado, y la sentencia recurrida es revocada. Según la Audiencia, ambas conductas de los conductores contribuyeron causalmente al accidente, pero la conducción imprudente del motorista tuvo un 75% de incidencia causal, por lo que las indemnizaciones establecidas en primera instancia deben reducirse en consecuencia. Según la evidencia presentada, la motocicleta circulaba por el tercer carril, mientras que el automóvil lo hacía por el cuarto.
El demandante provocó la colisión mediante un roce que generó el daño, sin que el conductor del automóvil se percatara de la aproximación de la moto. El único reproche que se le puede hacer al conductor del automóvil es no haber realizado una maniobra de evitación ante la conducción irregular del motorista, que podría haber previsto debido a la experiencia de que las motos suelen zigzaguear en zonas de tráfico congestionado. Por lo tanto, la Audiencia valora la contribución causal de la conducta del motociclista en un 75%, en lugar del 25% del asegurado en la compañía demandada.
El demandante apela en casación, argumentando que el fallo fue incorrecto y se infringieron las disposiciones legales y la doctrina de las «condenas cruzadas». Alega que la Audiencia, a pesar de no contar con pruebas concluyentes, presume indebidamente la contribución del motociclista en el accidente. Además, sostiene que la Audiencia no sigue el criterio del juzgado de primera instancia y no se basa en pruebas objetivas para determinar la dinámica del accidente.
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la sentencia de apelación logra determinar la dinámica de la colisión después de valorar las pruebas. Concluye que la Audiencia no se basa en presunciones, sino en máximas de experiencia y que su valoración favorece al demandante al atribuir también responsabilidad al conductor del automóvil por no evitar el choque con la motocicleta.
STS (CIVIL) DE 20 JUNIO DE 2023. EDJ 2023/604400
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