Un sujeto recibe la donación de un inmueble por parte de su padre. Ante la duda de cómo debe determinarse el precio de referencia que ha de aplicarse a la misma eleva consulta a la DGT quien entiende que:
1. Por el inmueble que reciba debe tributar como una donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
2. El precio de referencia de tal donación, es decir, la base imponible del impuesto, al tratarse de un bien inmueble, es el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto, es decir, el día en que se cause o celebre el acto o contrato.
No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por el interesado es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible.
3. Si no existe valor de referencia o en el caso de que este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes:
– el valor declarado por el interesado; o
– el valor de mercado.
CONSULTA DGT V89/2023 DE 23 ENERO DE 2023. EDD 2023/511444
Fuente: ADN Fiscal
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