Hasta la sentencia del TS 3-12-20, la DGT mantenía que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos tenían la calificación de ganancia patrimonial en el IRPF.
Este criterio fue posteriormente modificado tras la sentencia referida, en la que el Tribunal Supremo estableció como criterio interpretativo que tales intereses no estaban sujetos al IRPF.
El reciente cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre este asunto, que ha pasado de considerar no sujetos al IRPF los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, a señalar que se encuentran sujetos y no exentos de dicho Impuesto, constituyendo una ganancia patrimonial, ha conllevado la asunción por la DGT de este último criterio y la calificación de nuevo por la misma de los referidos intereses de demora como ganancia patrimonial.
En esta consulta, también se analiza la deducibilidad de los gastos en que ha incurrido el contribuyente para hacer frente al importe inicialmente reclamado por la Agencia tributaria (gastos del préstamo que tuvo que solicitar para abonar el importe reclamado, así como los gastos de abogado y procurador incurridos en el procedimiento contencioso-administrativo resuelto a su favor en relación a la devolución de esos ingresos indebidos).
Al respecto, al no proceder la ganancia patrimonial analizada de una transmisión, la misma se cuantifica en el propio importe de los intereses de demora, sin que los referidos gastos puedan tenerse en cuenta a la hora de determinar la ganancia patrimonial generada por los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar la devolución de ingresos indebidos.
CONSULTA DGT V238/2023 DE 13 FEBRERO DE 2023. EDD 2023/537235
Fuente: ADN Fiscal
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