Se considera ganancia patrimonial los intereses de demora abonados por devolución de ingresos indebidos.
Es correcto fijar como día inicial la fecha del siniestro y no la fecha de la reclamación.
Son deducibles tanto los exigibles en una comprobación, o los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.
Si tiene origen en la inspección, devenga intereses de demora desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.
La simple diferencia entre lo reclamado y lo ofertado no puede considerarse causa de exoneración, con lo que ha abonarse la totalidad.
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