El presupuesto y el sistema de cuotas aprobados en la junta de propietarios es objetado por dos vecinos, al estimar que no están alineados con el porcentaje previsto para cada propietario según el título constitutivo.
La cuestión litigiosa se centra en si para volver a ese sistema de reparto recogido en el título constitutivo es suficiente el voto mayoritario no siendo, por lo tanto, necesaria la unanimidad.
El TS autoriza la distribución de los costes entre escaleras, con la opción de que las comunidades decidan aceptar estatutos internos. Asimismo, admite la imputación específica de gastos a viviendas, garajes y locales, tal y como se llevó a cabo. Esta es la interpretación que se deriva de una exégesis literal del art. 1281 CC y en base al art. 1284 CC, pues es la única posible en orden a que dicha cláusula tenga algún efecto.
Lo contrario sería una cláusula estéril, en cuanto estaría sometida a un desarrollo incierto y condicionada a la dudosa y aleatoria aprobación de estatutos, por ello se declara ilógica la interpretación que se efectúa de la mencionada cláusula en la sentencia recurrida.
Reiterando lo anterior, al tratarse de varias escaleras o portales los integrantes de la comunidad, se preveía en el título constitutivo la aprobación de presupuestos para los gastos específicos de cada escalera.
La Sala, rechazando la interpretación realizada por la sentencia impugnada. estima que la comunidad ha aceptado el esquema de distribuir los costes por escaleras, que ya se especificaba en el documento constitutivo, por lo que su reimplantación no exige unanimidad, sino simplemente mayoría.
El TS manifiesta que los gastos fijados por partes iguales son nulos, por lo tanto, se establecen según los respectivos porcentajes de cada propietario. Se exige a la comunidad que rehaga las cuentas controvertidas, distribuyendo los desembolsos según los coeficientes y, en consecuencia, deberá proceder así en el futuro.
STS (CIVIL) DE 18 NOVIEMBRE DE 2022. EDJ 2022/745728
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