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Redactado por: Redacción Actum Mercantil
4 de enero de 2023

Impugnación de acuerdo social por abuso de derecho en perjuicio de tercero ajeno la sociedad

Nulidad de varios acuerdos sociales al adoptarse con abuso de derecho en perjuicio de un tercero formalmente ajeno a la sociedad.

La controversia versa sobre el control de una Bodega española de reconocido prestigio. Los antecedentes son los siguientes:

1º. Se trata de un grupo societario de carácter familiar, propiedad de un padre y sus siete hijos. Como consecuencia del conflicto que se produce entre los mismos, se crean dos grupos de socios enfrentados:

-uno formado por el padre y dos hijos; y

– el otro formado por los cinco hijos restantes.

2º. El padre y sus siete hijos son propietarios de la matriz del grupo. Una de las filiales (propiedad de la matriz al 99,99%) es la sociedad propietaria de la Bodega en cuestión. Por tanto, el padre y sus hijos ejercen el control de dicha Bodega indirectamente, a través de la matriz.

Los integrantes del consejo de administración tanto de la matriz como de la Bodega son los cinco hijos enfrentados con el padre.

3º. En un momento dado, el padre demanda a los cinco hijos , solicitando al juzgado que le reconozca el usufructo vitalicio sobre el 50,69% de la matriz (que, junto con los dos hijos alineados con él, alcanzaría el 68,98%) y se condene a dichos cinco hijos a conferirle poder irrevocable para ejercer en su nombre los derechos políticos correspondientes a las acciones sobre las que ostenta el usufructo. Con esta demanda se pretende que el padre retome directamente el control de la matriz , e indirectamente sobre la Bodega (filial).

El juzgado de instancia estima íntegramente la demanda del padre, que es apelada por los cinco hijos demandados.

4º. En este contexto, se realiza una operación societaria en marzo de 2013: la matriz compra a los cinco hijos acciones que éstos poseen en otra sociedad que también pertenece a la familia, y, en garantía del pago del precio, la matriz constituye un derecho de prenda a favor de los cinco hijos vendedores sobre acciones que la matriz posee de la Bodega, que representan el 58,45% del capital de la misma. En esta operación se atribuye a los acreedores pignoraticios (esto es, los cinco hijos vendedores) los derechos políticos de las acciones pignoradas y se extiende la prenda a la parte proporcional de los dividendos inherentes a las acciones pignoradas, para el caso de que el pignorante (la matriz) no cumpliera con su obligación de pago del precio de la compra.

5º. Coetáneamente, la junta general de la sociedad propietaria de la Bodega , celebrada en marzo de 2013, acuerda modificar los estatutos en un triple sentido:

– atribuir a los acreedores pignoraticios los derechos políticos correspondientes a las acciones pignoradas;

– establecer un cuórum reforzado del 66,66% del capital social, presente o representado, tanto en primera como en segunda convocatoria, para aprobar válidamente el nombramiento de administradores o cualquier modificación de los estatutos sociales;

– eliminar el derecho de adquisición preferente por los accionistas en las transmisiones de las acciones de la sociedad originadas por ejecuciones judiciales o administrativas.

6º. Poco después, la Audiencia Provincial confirma la sentencia de instancia en el proceso entablado por el padre, que le reconoció su condición de usufructuario vitalicio del 50,66% del capital de la matriz, con el ejercicio de los derechos políticos correspondientes.

7º. En febrero de 2014 (y por tanto antes de que transcurriese un año desde la adopción de los citados acuerdos de la Bodega -de marzo de 2013-), el padre, junto con los dos hijos alineados con él, los impugna judicialmente, si bien, dado que no son directamente socios de la Bodega (el socio es la matriz, que tiene el 99,99%), ni tampoco administradores (que son los otros cinco hijos), lo hacen en su condición de terceros con interés legítimo.

La impugnación se funda en que dichos acuerdos son contrarios a la ley, en cuanto adoptados con abuso de derecho, ya que su finalidad es frustrar el éxito del litigio entablado por el padre, en el que se le reconoce su condición de usufructuario vitalicio de la mayoría del capital de la matriz (50,69%), así como el ejercicio de los derechos políticos correspondientes a dicha mayoría. Con esos acuerdos, aducen los impugnantes, se sustrae a la matriz el control de la Bodega, en la medida en que, con la constitución de la prenda sobre el 58,45% del capital de la misma y la atribución de los derechos políticos al acreedor pignoraticio, el ejercicio de tales derechos se desplaza de la matriz (titular del capital de la Bodega filial) a los acreedores pignoraticios (los cinco hijos que vendieron el paquete de acciones a la matriz que dio lugar a la constitución de la prenda). Además, dado que los cinco hijos enfrentados con el padre pasaban a controlar la Bodega, podrían oponerse al reparto de dividendos que permitieran a la matriz pagar los plazos del precio de las acciones vendidas por los hijos, lo que podría dar lugar a un impago del precio y consiguiente ejecución de la prenda por dichos hijos, que, con la eliminación del derecho de adquisición preferente a favor de todos los accionistas de la matriz, les permitiría adquirir las acciones de la Bodega pignoradas a su favor.

8º. La demanda de impugnación de acuerdos es desestimada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil, lo cual es confirmado por la Audiencia Provincial, pero no por cuestiones de fondo, sino por caducidad de la acción, pues entienden que una impugnación de acuerdos sociales basada en el abuso de derecho no puede determinar su nulidad por ser contrarios a la ley, sino en todo caso su anulabilidad por ser lesivos para el interés social, y, conforme a la normativa vigente cuando se adoptaron los acuerdos (LSC en su redacción anterior a la L 31/2014), el plazo para impugnar un acuerdo anulable era de 40 días, ya transcurrido cuando se presentó la impugnación (cabe precisar que, tras la reforma de la LSC por L 31/2014, el plazo para impugnar acuerdos sociales es de un año, eliminándose la diferencia entre acuerdos nulos y anulables).

9º. Recurrida en casación la sentencia de la Audiencia, el Tribunal Supremo , en una primera sentencia (87/2018, de 15 de febrero), revoca la sentencia de instancia, toda vez que un acuerdo social constitutivo de un abuso de derecho que perjudica el interés legítimo de personas formalmente ajenas a la sociedad es un acuerdo «contrario a la ley» y, por tanto, nulo, impugnable en el plazo -tanto antes como ahora- de un año, y por tanto en este caso la acción no estaba caducada cuando se presentó la demanda de impugnación. Sin embargo, en lugar de resolver el fondo, devolvió los autos a la Audiencia Provincial para que se pronunciase sobre el mismo.

En cumplimiento del pronunciamiento del Tribunal Supremo, la Audiencia resolvió el fondo de la cuestión, sin variar el sentido del fallo, toda vez que descartó que los acuerdos impugnados hubiesen sido adoptados con abuso de derecho. Por ello desestimó el recurso, confirmando la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda.

10º. Contra esta nueva sentencia de la Audiencia Provincial se interpone de nuevo recurso de casación , y en este caso el TS sí entra en el fondo del conflicto, dando la razón al recurrente. Declara la nulidad de los acuerdos impugnados por ser contrarios a la ley, al haber sido adoptados con abuso de derecho, toda vez que su finalidad era, como habían alegado los impugnantes, frustrar la efectividad de la sentencia dictada a favor del padre en los pleitos previos, en virtud de la cual se le atribuía el ejercicio de los derechos políticos de la mayoría del capital de la matriz, con el consiguiente control de la Bodega filial.

Para el TS, con las operaciones efectuadas (compra de acciones por la matriz y constitución de un derecho de prenda sobre acciones de la Bodega filial para garantizar su pago), y con las modificaciones estatutarias realizadas en la Bodega, la mayoría del capital de la misma pasaba a ser controlada, no por su titular (la matriz, y por tanto el padre), sino por los acreedores pignoraticios (los cinco hijos).

Señala el TS que para determinar si los acuerdos sociales impugnados incurren o no en abuso de derecho, debe analizarse cuál es su razón de ser en atención a las circunstancias en que se adoptaron (TS 3-4-14).

En este caso, los acuerdos impugnados se adoptaron en perjuicio del impugnante (tercero formalmente ajeno a la sociedad), en la medida que fueron ideados y adoptados para hacer inefectivo el usufructo vitalicio que se reconoció judicialmente al padre de la mayoría del capital de la matriz (que se proyectarían sobre la filial) y ejercicio de los derechos políticos asociados al mismo, por cuanto tales acuerdos implicaban:

– que la matriz dejara de controlar la Bodega filial;

– el control sobre las decisiones de la Bodega, incluyendo el reparto de dividendos, cuya percepción por parte de la matriz era de trascendente importancia, hasta el punto de que, de no recibirlos, entraría en pérdidas;

– el bloqueo de cualquier decisión en contrario, al no ser posible modificar los estatutos sin el consentimiento de quienes promovieron los acuerdos (los cinco hijos).

En definitiva, merced a esos acuerdos, el control sobre la Bodega acabó en manos de los cinco hijos, acreedores pignoraticios, sustrayéndoselo a su propietaria, la matriz, cuyo control le había sido devuelto judicialmente al padre.

STS (CIVIL) DE 25 OCTUBRE DE 2022. EDJ 2022/723652

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Impugnación de acuerdo social por abuso de derecho en perjuicio de tercero ajeno la sociedad

Nulidad de varios acuerdos sociales al adoptarse con abuso de derecho en perjuicio de un tercero formalmente ajeno a la sociedad.

04/01/2023
Redactado por: Redacción Actum Mercantil
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