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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de noviembre de 2021

Caducidad para impugnar acuerdos sociales inscribibles

El día inicial para impugnar un acuerdo inscribible no empieza a correr mientras no sea inscrito en el Registro.

El 24 de febrero de 2017 se interpuso demanda contra una empresa  de la que eran socios titulares de la nuda propiedad del 30% de su capital social, por la que solicitaban la declaración de nulidad de los acuerdos sociales adoptados por la junta general celebrada el 30 de diciembre de 2015, por los que se aprobaron las cuentas anuales de los ejercicios 2009, 2010 y 2011, cuentas que se depositaron en el Registro Mercantil el 29 de febrero de 2016.

El juzgado de primera instancia estimó la excepción de caducidad. La Audiencia desestima el recurso, señalando que el art. 205 LSC, en relación con el inicio del cómputo del plazo de un año para la impugnación de los acuerdos sociales, establece una regla general (cómputo desde la adopción del acuerdo) y una especial para los acuerdos sujetos a inscripción (cómputo desde la «oponibilidad» de la inscripción), y concluye que el “dies a quo” del plazo anual en el caso del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales, es el general que computa desde la fecha de su adopción en la junta general y no desde el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil.

El TS, tras exponer su doctrina jurisprudencial al respecto, estima el recurso, pues entiende que todos los supuestos previstos en el art. 205.2 LSC tienen un denominador común, que es que el cómputo del plazo de caducidad se inicia desde que se tuvo o pudo tener conocimiento de los acuerdos sociales: para administradores y socios asistentes a la reunión, cuando se adoptan, y para los terceros (y administradores y socios no asistentes), desde que por el efecto de la oponibilidad cesa la presunción de buena del art. 21.4 CCom. Así, el efecto de cognoscibilidad legal derivado de la inscripción y reforzado por la publicación en el BORME impide negar la oponibilidad del acuerdo social inscrito y publicado (presunción legal de conocimiento derivada del efecto positivo de la publicidad registral).

La reforma introducida por la Ley 31/2014 tenía por objeto fortalecer la tutela material del interés social y la defensa de los derechos de los socios minoritarios. Las medidas fueron el nuevo régimen unitario de la acción de impugnación, con la consiguiente ampliación del plazo de impugnación de los acuerdos contrarios a los estatutos y al interés social – art. 205.2 -, o la ampliación de la excepción relativa a la impugnación de los acuerdos contrarios al orden público, que ahora alcanza tanto a los casos en que su contravención se deba a la causa o contenido del acuerdo, como a los supuestos en que esa vulneración se deba a las «circunstancias» en que se adopte el acuerdo – art. 205.1 -.

Por tanto, resultaría contrario al espíritu y finalidad de la reforma una interpretación del «dies a quo» del plazo para el ejercicio del derecho de impugnación que condujese a negar este derecho en casos en que, con la regulación anterior a la reforma, la jurisprudencia lo reconocía.

En el presente caso no ha quedado acreditada la presencia en la junta de los demandantes, por lo que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción impugnativa no debería comenzar en la fecha de la adopción de los acuerdos, sino en la fecha en que el depósito de las cuentas resulta oponible a terceros.

En consecuencia, concluye la Sala, el párrafo final del art. 205.2 LSC («si el acuerdo se hubiera inscrito, el plazo de caducidad se computará desde la fecha de oponibilidad de la inscripción») resulta aplicable a los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales una vez que han sido depositados en el Registro Mercantil, previa su presentación y calificación positiva. Con la precisión de que el «dies a quo» para el cómputo del plazo de impugnación coincide con el del propio depósito de las cuentas en el Registro.

STS (CIVIL) DE 28 MAYO DE 2021. EDJ 2021/588261

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Caducidad para impugnar acuerdos sociales inscribibles

El día inicial para impugnar un acuerdo inscribible no empieza a correr mientras no sea inscrito en el Registro.

19/11/2021
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