Un contribuyente vende su vivienda habitual con la intención de adquirir un local que dispone de cédula de habitabilidad y convertirlo en su nueva vivienda.
Ante la duda sobre su tributación, plantea una consulta ante la DGT, cuestionando la posibilidad de considerarlo como vivienda, y permitir acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
La Administración, en su contestación, señala que conforme a la normativa reguladora del impuesto para que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual resulte exenta es necesario reinvertir el importe total obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual; debiendo efectuarse la reinversión en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de enajenación.
Además, recuerda que, dentro del concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF, se incluye todo tipo de edificación. Ahora bien, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionada o susceptible de ser acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia por parte del contribuyente requeridos por la normativa del Impuesto.
Una vez acondicionado como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establezca el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones.
Las edificaciones consistentes genéricamente en locales, son según la normativa del sector, espacios destinados a actividad industrial o económica. No obstante, concluye la DGT, si se destina a residencia habitual, al estar o haberlo acondicionado como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establece el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones.
CONSULTA DGT V546/2022 DE 18 MARZO DE 2022. EDD 2022/537973
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