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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de junio de 2022

Pensión compensatoria y límites temporales

La fijación de la pensión compensatoria con un límite temporal exige constatar la concurrencia de una situación de idoneidad, que permita al cónyuge beneficiario superar el desequilibrio económico.

Es objeto de recurso, entre otros motivos, la reclamación por parte del esposo de fijar un límite temporal a la pensión compensatoria a favor de la esposa, fijada con carácter vitalicio por la Audiencia.

Es jurisprudencia consolidada de esta Sala la que sostiene con respecto a la extensión temporal de la pensión compensatoria que:

(i) El establecimiento de un límite temporal para su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano jurisdiccional, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso.

(ii) Que para fijar la procedencia, cuantía y duración temporal de la pensión compensatoria es necesario atender a los factores a los que se refiere el art. 97 CC.

(iii) Que, a tales efectos, la función judicial radica en valorar la idoneidad o aptitud del beneficiario/a para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, y alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción.

(iv) Tal juicio prospectivo o de futuro deberá de llevarse a efecto con prudencia, ponderación y con criterios de potencialidad real determinada por altos índices de probabilidad.

(v) El plazo, en su caso, habrá de estar en consonancia con la previsión racional y motivada de superación del desequilibrio.

En el marco la casuística jurisprudencial, los pronunciamientos del TS determinaron, en ocasiones, en un juicio de ponderación de las circunstancias concurrentes, la fijación de la pensión compensatoria sin limitación temporal, como por ejemplo, en la sentencia 418/2020, de 13 de julio, en la que no se apreció que concurriese una alta probabilidad para que la demandada recurrente, en el plazo de tiempo fijado por la sentencia recurrida de tres años, pueda encontrar un empleo estable; más bien todo conduce a considerar, en ausencia de otros elementos de juicio, poco halagüeñas las probabilidades de integración en el mundo laboral; toda vez que cuenta con más de 55 años de edad, perteneciendo, en consecuencia, a un colectivo en el que se centra el mayor número de parados de larga duración y tasas de desempleo más elevadas, así como la falta de actualización de sus conocimientos, tras no haberse dedicado a actividad profesional alguna en los últimos 25 años, si dejamos a salvo un lapso temporal de unos días.

Por el contrario, en la sentencia 810/2021, de 25 de noviembre, se estimó el recurso de casación, y se fijó un límite temporal de cinco años, desde la fecha de la sentencia del juzgado, en atención a las circunstancias concurrentes, y bajo el razonamiento siguiente:

«La ruptura, sin duda, ha producido a la actora un desequilibrio económico en atención al largo periodo de tiempo durante el que dejó de trabajar fuera de casa (transcurridos unos años desde la celebración del matrimonio, incluidos periodos en los que han residido fuera de España), con todo lo que conlleva de falta de desarrollo profesional e integración y formación laboral. Sin embargo, no resulta razonable entender que la única forma de compensar el perjuicio o desequilibrio económico derivado de la crisis conyugal es una pensión indefinida como solicita la demandante y ha reconocido la Audiencia.

La demandante no es una mujer de edad avanzada, carente de cualificación o formación; no ha colaborado nunca en la actividad laboral del marido; no padece enfermedades, no tiene una salud precaria o delicada ni ningún tipo de discapacidad.

En el futuro tampoco se ve sujeta al cuidado de hijos con necesidades especiales, de modo que no resulta utópico que pueda prescindir de la pensión y obtener sus propios ingresos económicos, gestionar autónomamente sus oportunidades e independizarse económicamente de quien fuera su marido.”

Y en el presente caso, aplicada la casuística y las circunstancias concurrentes, hacen que se estime el recurso de casación en este caso, pues a la fecha de interposición de la demanda, la actora contaba con 49 años. Goza de buena salud y cualificación profesional, con titulación en el mundo del diseño de moda y estilismo. Su integración laboral, en los últimos años a tiempo parcial, condicionada por la dedicación a la familia, ha sido constante desde 15 de noviembre de 1999, en distintos tipos de trabajo, si bien con intervalos de paro, incluso sin prestaciones, tal y como se declara probado por la sentencia del tribunal provincial y consta en su hoja de cotizaciones a la seguridad social.

Por otra parte, la edad actual de los hijos, que cumplirán este año 16 y 12 años, implica que su cuidado y atención futuros no sean tan exigentes como los requeridos cuando contaban con corta edad, lo que favorece su disponibilidad horaria e integración laboral, máxime una vez transcurra el límite temporal fijado a la pensión compensatoria.

Por tanto, el TS fija dicha prestación con un límite de cinco años a contar desde la fecha de la sentencia de la Audiencia, respetando la misma cantidad, al reputarla adecuada a las circunstancias concurrentes antes reseñadas.

Entiende el Tribunal que dicho periodo de tiempo es suficiente para la progresiva incorporación de la demandante en la vida laboral y superar de esta forma el desequilibrio que le hace acreedora a su fijación.

STS (CIVIL) DE 30 MAYO DE 2022. EDJ 2022/596289

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Pensión compensatoria y límites temporales

La fijación de la pensión compensatoria con un límite temporal exige constatar la concurrencia de una situación de idoneidad, que permita al cónyuge beneficiario superar el desequilibrio económico.

27/06/2022
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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