Una persona dona a su hijo unas participaciones sociales de una empresa familiar -dedicada a la manufactura, compra y venta y representación de prendas de vestir-, en la que una parte de su valor se corresponde al saldo de una cuenta referida a inversiones financieras temporales que el donatario considera afectas a la actividad, y por la que se aplica la reducción del 95% prevista para la transmisión inter vivos de participaciones en empresas individuales o negocios profesionales y entidades exentas en el IP.
Posicionada en contra de la aplicación de esta reducción, la Administración autonómica corrige la liquidación presentada.
En su sentencia, el TS recuerda que es una jurisprudencia consolidada la relevancia que se da al carácter familiar para favorecer la aplicación de esta reducción en los patrimonios empresariales que reúnan los requisitos exigidos en el IP, en el sentido de que se trate de bienes y derechos de personas físicas necesarias para el desarrollo de una actividad empresarial, siempre que se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta.
Una vez confirmado que las participaciones de la empresa familiar tienen derecho a la reducción por tratarse de una entidad que no tiene por objeto principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, se centra la cuestión en la posibilidad de que los elementos transmitidos puedan ser considerados como afectos a la actividad económica.
A estos efectos, con carácter general y atendiendo a la normativa aplicable a efectos del IRPF, el TS considera que no puede concluirse que todas las participaciones en fondos propios de una entidad y la cesión de capitales a terceros hayan de quedar excluidos de tal consideración.
En concreto, se considera que existe dicha afección respecto a los elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los rendimientos, exigiéndose la actividad probatoria a efectos de evaluar la concreta afección de los activos financieros o inversiones a la actividad de la empresa, incluyéndose la necesidad de capitalización, solvencia, liquidez, etc.
Cuando el contribuyente prueba que los activos financieros donados son necesarios para la actividad de la empresa, recae en la Inspección la necesidad de que acredite lo contrario.
STS (CONTENCIOSO) DE 10 ENERO DE 2022. EDJ 2022/500649
Fuente: ADN Fiscal
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