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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
7 de febrero de 2022

Facturas de repostaje y deducción de cuotas del IVA soportadas

Que tenga la matrícula no es un requisito indispensable pudiendo ser probado por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

La consultante, dedicada al transporte de mercancías, realiza repostaje de combustible en estaciones de servicio de diferentes compañías. Ante la duda de si para poder deducir las cuotas de IVA debe constar la matrícula de los vehículos en las facturas de repostaje, plantea consulta ante la DGT.

La DGT en su contestación señala que no existe, en sentido estricto, un modelo de factura sino que estas deben contener los datos y requisitos recogidos en el reglamento de facturación, pudiendo hacerse constar en las mismas otras menciones no obligatorias. Las facturas que documenten operaciones de suministro de carburante para vehículos afectos a actividades empresariales o profesionales, deben reunir todos los datos y requisitos contenidos en el Rgto de facturación.

Por ello concluye que las cuotas soportadas por la adquisición de combustible son deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse en el desarrollo de dicha actividad económica.

La inclusión en la factura de la matrícula del vehículo que realiza la adquisición del combustible debe apreciarse como un elemento justificativo de que dicho suministro se ha realizado a favor de un vehículo afecto a la actividad empresarial o profesional del consultante, sin que sea un requisito indispensable pues puede ser probado por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

CONSULTA DGT V2417/2021 DE 16 SEPTIEMBRE DE 2021. EDD 2021/719296

Fuente: ADN Fiscal

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Facturas de repostaje y deducción de cuotas del IVA soportadas

Que tenga la matrícula no es un requisito indispensable pudiendo ser probado por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

07/02/2022
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