El demandante de amparo fue condenado en un juicio verbal de desahucio por el impago de determinadas rentas debidas a la sociedad propietaria del inmueble. El hoy recurrente alegó como causas de oposición:
– el pago completo de la deuda antes de que se despachara la ejecución, y
– su situación de vulnerabilidad derivada de una enfermedad que afecta a su capacidad cognitiva, a cuyos efectos se adjuntaba informe médico hospitalario.
El órgano judicial desestimó la oposición del ahora demandante, argumentando que ninguna de sus alegaciones tenía encaje en las causas de oposición previstas legalmente. El recurso de apelación fue desestimado.
El TC concluye que se ha producido la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva alegada por el demandante de amparo, por lo que anula las resoluciones judiciales impugnadas y retrotrae las actuaciones para que se pronuncie una nueva resolución judicial respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Desde el primer momento en que compareció en el procedimiento de ejecución, el demandante puso de manifiesto la relevancia que en dicho procedimiento y en la ejecución acordada pudiera tener la situación de discapacidad cognitiva que sufría y que intentaba acreditar mediante los correspondientes informes médicos hospitalarios.
El demandante dejó pasar la oportunidad de hacer estas alegaciones en el previo juicio verbal de desahucio , si bien, en aras del derecho a la tutela judicial efectiva, ante la existencia de indicios de discapacidad que puedan limitar la capacidad de comprensión de quien se ve inmerso en un procedimiento judicial, los tribunales deben desarrollar la actividad necesaria para despejar cualquier duda respecto de si esa circunstancia de discapacidad concurría ni sobre si había sido relevante o causal en la incomparecencia del demandante en el juicio verbal.
La protección que la Constitución dispensa a las personas con discapacidad no puede quedar condicionada por requisitos formales como son el previo reconocimiento o declaración judicial o administrativa de una situación de incapacidad.
STC (SEGUNDA) DE 4 OCTUBRE DE 2021
Fuente: Actum Civil
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.