La reclamante contrató un servicio de mensajería particular para que se entregase una mercancía, y efectuó el pedido desde su e mail particular, pagando con una tarjeta VISA particular. La dirección de recogida de la mercancía a entregar (únicamente especificada como dirección de recogida) era la de su empresa, designando una persona para tal fin.
El servicio se prestó de forma correcta, pero a los pocos días el departamento de contabilidad recibió una factura de la mensajería a nombre de la empresa, “con todos los datos personales del envío: mi dirección de email personal y el nombre, dirección y datos de contacto del destinatario (como información de entrega”).
En un correo electrónico de la reclamada a la reclamante le informa “hemos localizado su pago con tarjeta y cancelado la factura” “inicialmente se facturó a su compañía, porque al poner los datos de la empresa, el sistema entendió que el envío era de la empresa y no personal”.
Señala la AEPD que los datos que la reclamada debía tratar en sus sistemas de la reclamante que fue la que contrató, han sido asociados a los datos de la empresa en la que la reclamante prestaba servicios. Se señaló la sede de la empresa, a una persona en particular para la entrega de la mercancía. La reclamada asigna una factura a la empresa, conteniendo los datos de la reclamante.
Estos hechos probados puestos de manifiesto suponen la infracción de la reclamada del artículo 5.1.d) que indica:” los datos personales serán:
“d) exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»).”
Se impone, por tanto, la obligación establecida de la necesidad de que los datos personales que se recojan y traten en cualquier fichero o cualquier operación de tratamiento, sean exactos y respondan en todo momento la situación actual de los afectados siendo los responsables del tratamiento quien responde del cumplimiento de esta obligación.
Emitir la factura a la empresa con los datos de la reclamante, cuando era ella la única peticionaria, supone un tratamiento inexacto de los datos de la reclamante , dando lugar a que la reclamante tuvo que preocuparse por arreglar la situación por esa falta de exactitud con respecto a los fines para los que debían ser tratados.
Resolución PS/00301/2020, de 17 de junio de 2021
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