El consultante, propietario junto con su mujer de un inmueble arrendado, plantea ante la Administración cómo deben tributar las cantidades impagadas.
La DGT parte en su contestación de la consideración de que dicho arrendamiento genera rendimientos del capital inmobiliario, por lo que de la normativa del IRPF cabe concluir lo siguiente:
1) El propietario debe imputar, como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, las cantidades correspondientes al arrendamiento del inmueble, incluso aunque no hayan sido percibidas.
2) Del rendimiento íntegro computado puede deducir como gasto los saldos de dudoso cobro una vez transcurrido el plazo establecido legalmente, dado que no parece que el deudor se haya encontrado en situación de concurso.
En este caso, el contribuyente puede considerar como gasto deducible imputable al ejercicio las cantidades impagadas siempre que desde el inicio de la gestión de cobro hasta el 31 de diciembre, hayan transcurrido más de 6 meses; 3 meses en el caso de los años 2020 y 2021.
3) En el caso de que la deuda fuera cobrada posteriormente a su deducción como gasto, debe computar el ingreso en el año en que se produzca dicho cobro.
Respecto a las deudas vencidas con posterioridad al inicio de las gestiones de cobro, debe tenerse en cuenta que las gestiones de cobro iniciales no pueden referirse a dichas deudas, al ser inexistentes a esa fecha, y por otro lado, la extensión de la reclamación judicial a dichas deudas conforme éstas fueran naciendo. Es por eso que para estas últimas deudas el plazo debe computarse a partir de su vencimiento, y pueden imputarse como gasto deducible al ejercicio en el que finalice el plazo correspondiente contado a partir de su vencimiento.
CONSULTA DGT V824/2021 DE 7 ABRIL DE 2021. EDD 2021/575449
Fuente: ADN Fiscal
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