El propietario de un local arrendado desde 2005 ha cambiado su uso y efectuado la división del mismo en trasteros para su posterior venta a terceros. Ante la duda de cómo debe calificar las rentas obtenidas a efectos del IRPF, plantea consulta ante la Administración.
La DGT recuerda su criterio respecto a la promoción de edificaciones. Esta, constituye una actividad económica a efectos IRPF, siempre que exista una ordenación de medios de producción con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
Esta circunstancia concurre cuando la promoción de edificaciones se realiza con la finalidad de destinarla, en su totalidad o en parte, a la venta a terceros, lo que ocurre en el caso consultado. Por ello, los trasteros construidos tienen la consideración de existencias y su transmisión genera rendimientos de actividades económicas y no ganancias o pérdidas patrimoniales.
Dado que la actividad de promoción de edificios no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del régimen de estimación objetiva, su rendimiento neto se debe cuantificar por el régimen de estimación directa.
Partiendo de la hipótesis de que el arrendamiento previo del local no se ha realizado como actividad económica por no cumplir los requisitos previstos en la LIRPF, se habrá producido una afectación del mismo a la actividad de promoción de edificaciones, sin que tal afectación produzca alteración patrimonial alguna.
El valor de adquisición del local está formado por la suma del importe real por el que se hubiera hecho la adquisición del local más el coste de las inversiones o mejoras efectuadas y de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, satisfechos por el adquirente. Dicho valor es una parte más del coste de producción de cada uno de los trasteros, incluyendo también los gastos incurridos para su construcción.
CONSULTA DGT 5/2021 DE 16 ABRIL DE 2021. EDD 2021/579273
Fuente: ADN Fiscal
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