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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
29 de enero de 2018

Incumplimientos del trabajador probados a través de GPS

El TSJ declara la procedencia del despido disciplinario de trabajador por incumplimientos reiterados conocidos por la empresa como consecuencia de la información controlada y emitida por el GPS de la tablet del trabajador, pues la empresa había comunicado a los trabajadores la implementación de las medidas de control y vigilancia para verificar el cumplimiento de la jornada (incluyendo el GPS).

​Descargar carta de  despido disciplinario ICONO-PDF.jpg

La empresa para la el trabajador
prestaba sus servicios como comercial junior remitió el 31-8-2015 a sus
empleados un documento llamado cláusula confidencialidad y competencia desleal,
en el cual les informó de que la empresa había implementado medidas de control
y vigilancia para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes
laborales por los trabajadores.

El 13-11-2015, la empresa
comunica al trabajador que, mediante los sistemas de control y vigilancia,
ha comprobado que el trabajador ha incumplido de forma reiterada y
sistemática su jornada laboral y pasado dietas que no eran reales. No
obstante, la empresa toma la decisión de no sancionarle, advirtiéndole que de
volver a reiterar esta conducta procederá a su despido.

El 3-3-2017, tras comprobar la
reiteración de los mismos incumplimientos, la empresa
despide disciplinariamente al trabajador.

Respecto de los incumplimientos
de jornada, recuerda el TSJ que dentro de las faltas de puntualidad o
asistencia también se incluye la conducta de un trabajador con jornada
partida que un día acude a trabajar por la mañana, pero no por la tarde. En el
supuesto considerado, una vez acreditadas las faltas de puntualidad, sin que
las mismas se puedan considerar como aisladas o esporádicas, mediando un
requerimiento de la empresa para que no persistiese en esa actitud y habiendo
sido ya amonestado por llevar a cabo la misma conducta,
estas implican la comisión de un incumplimiento de la suficiente
gravedad y culpabilidad como para justificar la adopción de la sanción de
máxima gravedad en el ámbito laboral. Se desestima este motivo de recurso.

Respecto de la transgresión de la
buena fe contractual por la liquidación indebida de dietas, el
TSJ considera que son incumplimientos graves y culpables y de especial
trascendencia, habida cuenta de que el trabajador realiza su actividad bajo
unos criterios de autonomía, flexibilidad y amparados en la confianza, debido a
la naturaleza del trabajo de comercial. 

Asimismo, el TSJ señala que
en ningún caso se ha discutido la validez y la licitud de la prueba de
geolocalización,  que permite un continuo y permanente seguimiento del
trabajador, instalado en la tablet entregada por la empresa para la gestión de
pedidos y control de los asalariados durante su uso, y que ha sido el
medio utilizado por la empresa para llevar a cabo el registro y seguimiento de
su actividad laboral. Por el contrario, se ha aceptado lo probado por
la misma.

STSJ Asturias Sala de lo Socialde 3 octubre de 2017. EDJ 2017/210500

Fuente: ADN Social​

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Incumplimientos del trabajador probados a través de GPS

El TSJ declara la procedencia del despido disciplinario de trabajador por incumplimientos reiterados conocidos por la empresa como consecuencia de la información controlada y emitida por el GPS de la tablet del trabajador, pues la empresa había comunicado a los trabajadores la implementación de las medidas de control y vigilancia para verificar el cumplimiento de la jornada (incluyendo el GPS).

29/01/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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