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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
3 de abril de 2018

Legalidad de la notificación tributaria electrónica

El TS declara que tanto la regulación de la obligación de comunicarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas, como el régimen y los efectos dispuestos para la notificación por medios electrónicos, tienen una justificación razonable y proporcional y, por ello, no cabe apreciar una disminución o privación de las garantías que son inherentes al derecho fundamental de tutela judicial efectiva.

La sentencia trae su causa de una
reclamación económico-administrativa planteada contra una liquidación
tributaria por el impuesto sobre sociedades. El Tribunal
Económico-Administrativo inadmitió dicha reclamación por extemporánea, ya que
se interpuso habiendo transcurrido los plazos que determina la normativa sobre
notificación electrónica (se presume realizada la notificación al transcurrir
el plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación que informa de la
puesta a disposición para acceder al contenido). El reclamante interpuso
entonces recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que fue
desestimado.

El TS confirma la sentencia recurrida,
entendiendo que la regulación sobre notificaciones electrónicas cumple el
requisito de reserva de ley, ya que esos dos preceptos forman parte de un texto
normativo que tiene el necesario rango de ley.

Además, tanto la regulación de la
obligación de comunicarse por medios electrónicos con las Administraciones
públicas, como el régimen y los efectos dispuestos para la notificación por
medios electrónicos tienen una justificación razonable y proporcional; y, por
ello, no cabe apreciar en estos preceptos una disminución o privación de las
garantías que son inherentes al derecho fundamental de la tutela judicial
efectiva.

Hay que entender que se está ante
una regulación razonable, porque pretende aprovechar al máximo las
posibilidades que en la actualidad ofrece la notificación electrónica para
alcanzar, en relación con personas jurídicas o colectivos que tengan
garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, las
más altas cotas en lo que concierne a la meta de eficacia administrativa.

Asimismo es proporcional, porque
en esa notificación electrónica obligatoria es de apreciar la obtención del
antes mencionado resultado de una mayor eficacia administrativa y, de esta
manera, una mejor atención de los intereses generales.

También existe un sistema de garantías
dirigido a acreditar al interesado la puesta a su disposición del acto objeto
de notificación y el acceso al contenido de este último, con lo que se cumple
la finalidad, que es esencial en toda notificación, de garantizar que llega a
su destinatario de manera exacta el conocimiento que lo que la Administración
le quiere trasladar.

Por otra parte rechaza el TS que
la regulación reglamentaria invada materia reservada a la Ley, pues la Ley
11/2007 contiene una habilitación reglamentaria para determinar el modo en que
las «comunicaciones» pueden efectuarse. El término «comunicaciones» comprende
también las notificaciones, por lo que no ofrece dudas que las notificaciones
que se regulan reglamentariamente tienen la habilitación que el precepto de la
Ley expresada contiene.

Respecto a la vulneración de la diligencia
exigible al ciudadano para estar atento a la notificación electrónica -se
presume notificado transcurridos 10 días desde la recepción de la comunicación
que informa de la puesta a disposición para acceder al contenido- se afirma que
la concesión de dicho plazo es razonable.

STS Sala 3ª de 17 enero de 2018.EDJ 2018/1620

Fuente: ADN Jurídico

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Legalidad de la notificación tributaria electrónica

El TS declara que tanto la regulación de la obligación de comunicarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas, como el régimen y los efectos dispuestos para la notificación por medios electrónicos, tienen una justificación razonable y proporcional y, por ello, no cabe apreciar una disminución o privación de las garantías que son inherentes al derecho fundamental de tutela judicial efectiva.

03/04/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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