El plazo de duración del cargo de albacea viene determinado, en primer término, por la voluntad del testador, en caso de haberlo establecido y si el testador no ha fijado plazo, la duración del cargo es de un año, gozando por tanto de una amplia autonomía para fijar el plazo en el que, como máximo, debe cumplir el albacea su cometido. La Ley no obliga a que el plazo se determine de modo expreso, por lo que puede deducirse de las disposiciones testamentarias.
El cómputo del plazo comienza desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se hayan promovido sobre la validez o nulidad del testamento o de alguna de sus disposiciones. Una vez iniciada la ejecución de la sucesión por parte del albacea, la interposición de cualesquiera litigios interrumpe el plazo de ejercicio del cargo, que no vuelve a activarse hasta la total finalización de los mencionados litigios.
Por razones de complejidad de la herencia el plazo inicialmente dado podría no ser suficiente. En este caso puede iniciarse una prórroga, que tendrá la duración que hubiera determinado el testador, caso de haberlo previsto. Si no fuera así, el plazo inicial se entenderá prorrogado por el periodo de un año.
Transcurrida esta prórroga sin que se hubiera cumplido la ejecución de la sucesión del causante, puede el juez conceder otra prórroga, por el tiempo que fuera necesario para la finalización de la ejecución del testamento. En este supuesto de prórroga judicial, el albacea debe solicitarla antes de que expire el plazo y es el día de la petición de prórroga mediante el correspondiente acto de jurisdicción voluntaria el que determina el primer día del plazo de la referida prórroga.
Los herederos y legatarios pueden, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario. Si el acuerdo es sólo por mayoría, la prórroga no puede exceder de un año.
La interposición de un procedimiento judicial solamente podrá interrumpir el plazo de extinción del cargo de contador-partidor hasta su resolución en los supuestos en los que se refiera a la validez del testamento o de alguna de sus disposiciones, únicas hipótesis previstas en nuestro derecho positivo.
Extinción del cargo
El albaceazgo se crea para un fin, por lo que no va tener una duración permanente, extinguiéndose por una serie de causas que establece el Código Civil:
I – Transcurso del plazo
Dado por el testador, la ley y, en su caso, por los interesados.
II – Cumplimiento de la voluntad del testador
Las facultades de todo albacea, por muy amplias que sean, quedan agotadas una vez que ha realizado las operaciones particionales y las mismas han sido aceptadas por los herederos interesados, sin que posteriormente pueda modificar la partición, por su exclusiva y unilateral decisión, sin contar con el consentimiento unánime de dichos herederos.
III- Fallecimiento del albacea
Debido a la naturaleza del cargo como personalísimo y dado que es un cargo de confianza, con la muerte del albacea la institución queda extinguida. En los supuestos de premoriencia, incapacidad, excusa, renuncia o remoción de algún albacea mancomunado se produce el fenómeno de la concentración de las funciones en los albaceas que queden, incluso aunque quede uno sólo.
En este caso, se entiende que la mayoría o unanimidad se refiere a la que se exterioriza solamente por los supervivientes que sean capaces, no tengan incompatibilidad, hayan aceptado el cargo y quieran desempeñarlo.
IV- Imposibilidad sobrevenida para el ejercicio del cargo
Implica el término de la institución por las razones que la extinción por fallecimiento.
V- Renuncia del albacea
Debemos diferenciar dos supuestos distintos:
a) Anterior a la aceptación. En éste caso, el albacea que no acepte el cargo pierde lo que le hubiese dejado el testador, salvo lo que por legítima le corresponda.
b) Posterior a la aceptación. Aceptado el cargo de albacea existe una obligación de desempeñarlo, salvo que medie justa causa, que debe ser valorada por el juez competente, que será el del lugar en el que viniera realizando el albaceazgo, salvo que se estuviera tramitando el procedimiento de división de la herencia.
La obligación del albacea de rendir cuentas a los herederos es inexcusable, por lo que en caso de renuncia deberá realizarse al finalizar el cargo.
VI- Remoción del albacea
Implica la destitución del albacea a petición de cualquiera de los interesados, ya sean herederos, legatarios o terceros.
El Código Civil sólo menciona la remoción como terminación del albaceazgo, sin referencia alguna a las causas que pueden motivar tal remoción. La jurisprudencia ha ido completando el vacío legal, sin haber logrado una definitiva determinación de los supuestos integradores de tal caso.
Las causas de remoción de los albaceas no deben ser otras que las que incapacitan para el desempeño del cargo o para el ejercicio de los derechos civiles.
Del examen de la doctrina jurisprudencial se pueden extraer las siguientes conclusiones orientadoras de los tipos de causas de remoción:
a) Causas personales:
• Que hacen imposible el desempeño del cargo: la pérdida y suspensión o carencia de plenos derechos civiles y capacidad de obrar, incapacitación y minoría de edad.
• Que hacen sumamente dificultoso el desempeño del cargo: enfermedades, senectud con disminución de las facultades intelectuales, ausencia, privación de libertad por cumplimiento de ejecutoria penal.
• Que son determinantes de indignidad para suceder, desconocidas por el testador o al menos no suficientemente ponderadas, pero con influencia notoria y acreditada de matiz negativo en la ejecución de voluntad testamentaria .
b) Causas relacionadas con la actividad del albacea:
• Conductas dolosas civiles o penales en perjuicio del caudal relicto y derechos de los herederos. El que por actos engañosos o fraudulentos se hace indigno para el cargo de albacea y evidencia que carece de la condición esencial a la que debe su nombramiento.
• Conductas culposas por una actividad totalmente inoperante o ineficaz por negligencia maliciosa o indiferencia, omisión y desatención constatada, que rebasan el simple descuido. No puede ser ejecutor de la voluntad del causante quien maliciosamente la contraría.
También la negligencia, cuando raye el dolo, puede estimarse como causa de remoción, pues establece que procede conceptuar como tal el incumplimiento durante largo tiempo de la voluntad del testador y la abusiva gestión en cuanto al manejo de los bienes, revelada principalmente por la falta de inventario de los que el testador dejó a su fallecimiento.
• Conductas que contravienen la confianza que genera el mandato delegando sus funciones sin expresa autorización del testador, o bien contraviniendo la prohibición de adquirir por compra los bienes confiados a su cargo o gestión, aunque sea en subasta pública o judicial.
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Hola buenas tardes, mi caso esque mi tia fallecio hace 13 años y un padre de su comunidad al igual que a otras señoras manipuló para que sus bienes los dieran a él diciendoles que si dios les dio se lo regresen a dios por medio de él. Mi tia dejo al sr como albacea universal y repartiera sus bienes en el seminario de guadalajara en los misioneros de guadalupe asi como en la construccion de una capilla. El jamás ha dado ni la cara menos cuentas de nada yo vivo en la unica propiedad que queda de mi tia y quiere que la desaloje que para terminar la capilla siendo que tienen 10 años recaudando en la comunidad para eso mas el efectivo que mi tia dejo y una casa que ya vendio el Sr. cura mi pregunta es… todavia es albacea despues de tantos años puedo revocar su cargo y la ultima me puede desalojar
Mi hermana está haciendo el trámite para ser la albacea, no lo ha concluido. Se quiere quedar con la casa, pero la casa está entestada, ella como albacea se la puede quedar? o como podemos hacer para que se reparta en partes iguales a los herederos. Entiendo que ser albacea es por un año por ley.
no tengo confianza en ninguno de mis conocidos o familiares, ¿existe algún organismo público al que pueda dejar como albacea o encargado de esas funciones, remunerándolo ?
¿Que consecuencias tiene para el albacea el haber secuestrado y privado de la libertad personal a una hermana de sangre?
Cuanto cuesta tramitar cambio de albacea
Se dio la administración de tierras de herencia en el año 1990, tiene caducidad?
Como cambiar el albacea en testamento
Que pasa cuando un albacea definitivo se niega hacer la reaparición de la herencia , osea cuando se niega a dar a una persona su parte proporcional que le corresponde
buen diaun albacea recibe honorarios??
que costo tiene el cambio de albacea
gracias
El albacea recibe honorarios de los herederos o de la masa hereditaria y que porcentaje, quien lo establece. Se puede hacer un juicio particiónal en vida
El albacea recibe honorarios de los herederos o de la masa hereditaria y que porcentaje, quien lo establece. Se puede hacer un juicio particiónal en vida
Puedo ser albacea de un enfermo mental que malgasta su pensión siendo su hermano i cuidador,?
buenas tardes el albacea sin concentimiento de los herederos y sin haber echo el juizo para tomar legalmente ese nombramiento puede despues de 5 anos seguir con el cargo y sin rendir cuentas de ninguna indole