Los socios minoritarios de una sociedad
mercantil, cuyo socio mayoritario y administrador único es su hermano, impugnan,
entre otros acuerdos de junta general, el que fija la retribución del administrador
para el ejercicio 2016 por importe de 78.867,54 euros. Conforme a lo previsto en
los estatutos de la sociedad, «el cargo de administrador es retribuido y consistirá
en una asignación fija que será aprobada año tras año por la junta general de socios».
El Juez de lo Mercantil desestima
la impugnación debido a que, a su juicio, la retribución se ajusta a los estatutos,
es acorde con la percibida en ejercicios anteriores y, además, es proporcionada,
teniendo en cuenta el patrimonio gestionado por el administrador único (60 inmuebles)
y que dicho administrador es a su vez el único trabajador de la empresa. En esta
situación -considera el Juez de instancia-, la intromisión judicial en la fijación
de la retribución del administrador sería una injerencia intolerable del poder judicial
en el devenir de la sociedad y en el principio de libertad de empresa.
Apelada la sentencia, la Audiencia
Provincial la revoca y anula la retribución acordada con fundamento en el abuso
de derecho y la lesión del interés social.
Señala la Audiencia que la invocación
del interés social como motivo de la impugnación de los acuerdos sociales constituye
un valioso mecanismo de defensa de los intereses de la minoría frente a los posibles
abusos en los que hubiera podido incurrir la mayoría al aprobar los acuerdos. Contra
el criterio de la sentencia apelada, la mayoría no puede, con fundamento en el principio
de libertad de empresa, adoptar los acuerdos que considere más adecuados a sus propios
intereses aunque los mismos puedan resultar gravemente perjudiciales o lesivos para
la minoría. El derecho societario no tolera la tiranía de la mayoría y por eso confía
en un tercero, el juez, el control de los excesos en los que hubiera podido incurrir.
El instrumento a través del cual se confía al juez la tutela de los derechos de
la minoría consiste en la protección del interés social.
Entre los acuerdos a los que con frecuencia
se ha aplicado esta doctrina de la defensa del interés social se encuentran, precisamente,
los de fijación de la remuneración del administrador, particularmente cuando el
cargo de administrador sea ostentado por el socio mayoritario , en la medida en
que la fijación de una retribución excesiva pueda convertirse en instrumento a través
del cual la mayoría imponga a la minoría una distribución de los beneficios distinta
a la que determina la respectiva participación en el capital.
SAP Barcelona de 17 abril de 2019. EDJ 2019/561204
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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